Corte Constitucional tumba artículos de decreto que flexibilizaba compra de elementos por COVID-19
Se trata de los artículos uno y dos del decreto 476 en medio de la atención de la pandemia y tendrá efectos hasta dentro de tres meses
La Corte Constitucional tumbó los artículos uno y dos del decreto 476 de 2020, que fue expedido por el Gobierno Nacional, con el que se que flexibiliza los requisitos para la compra de elementos que permitan hacerle frente a la pandemia por la COVID-19.
Cabe mencionar que con el decreto se había dispuesto la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, es decir, que se le otorgaban facultades al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para la adquisición de elementos de bioseguridad en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del virus.
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Según fuentes de la Corte y judiciales, la decisión se aplicará hasta dentro de tres meses, es decir que dentro de ese tiempo esos artículos serán aplicables en el país, la Corte hace eso para no dejar sin soporte legal la normativa expedida por el Gobierno.
El artículo uno facultaba al Ministerio de Salud a flexibilizar los requisitos para la evaluación de registro sanitario de medicamentos, su fabricación, comercialización y distribución.
El Ministerio de Salud también podría flexibilizar “r requisitos para donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos diagnósticos in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes, higiene personal que se para la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19”.
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Por su parte el articulo dos permitía al Invima incorporar como vitales los medicamentos necesarios para atender la pandemia “aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial”.
El Invima también podía tramitar con prioridad “las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, cuya clasificación de riesgo sea IIb y 111 que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales”.
Sobre esa decisión los magistrados que salvaron voto fueron los Magistrados, Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.