Corte Constitucional veta la táctica de influenciar a los hijos en disputas por custodia
La decisión la tomó el tribunal en el caso de un hombre que denunció a su exesposa por haberle negado ver a su hijo durante varios años.
La Corte Constitucional prohibió que los jueces que utilicen el Síndrome de Alienación Parental en los casos de disputa de custodia entre padres por la potestad principal de los hijos.
La decisión la tomó el tribunal en el caso de un hombre que denunció a su exesposa por haberle negado ver a su hijo durante varios años, pues una Comisaría de Familia impuso medidas de protección debido a que la mujer alegó supuesto maltrato del denunciante.
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Según explica el fallo, el hombre reclamó poder verse con su hijo, pero el menor de edad, en varias entrevistas con el defensor de familia, expresó que su padre lo insultaba y hablaba mal de su madre, por lo que tiempo después y al dejar de tener contacto con su padre, se sentía "más tranquilo".
En la tutela, el padre alegaba que en los argumentos para que la Comisaría aplicara las medidas de protección y restricciones consecuentes, se evidenciaba que el menor estaba "alienado" por la madre.
Pese a esto y luego del estudio de todo el expediente, la Corte Constitucional consideró que era notorio que sí existieron los hechos de violencia y maltrato del denunciante hacia la mujer y el hijo, pero levantó las medidas restrictivas para permitir contacto entre el joven y el padre.
Además, la Sala de Revisión de Tutelas se refirió sobre el uso del Síndrome de Alienación Parental, pues proscribió este diagnóstico, lo que significa que la corte prohibió que se utilice este medio para comprobar supuesta influencia de una de las partes en las declaraciones del hijo de quien estaría en disputa la custodia.
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Para el tribunal, esta práctica, "sin sustento científico, desconoce de plano la capacidad de agencia de los niños, niñas y adolescentes, y se utiliza con fundamento en estereotipos de género para invisibilizar situaciones de violencia intrafamiliar".