Corte Suprema permite que exfiscal Luis Gustavo Moreno apele condena por 'cartel de la toga'
La Corte Suprema de Justicia concedió el derecho a que un juez superior revise la sentencia de única instancia
El exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno condenado por el denominado ‘cartel de la toga’ podrá impugnar el fallo que la propia Corte Suprema impuso en su contra en marzo del año pasado, para cumplir una pena de 58 meses y 15 días de prisión.
La Corte en Sala Penal y con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, tuvo en cuenta la norma que concedió la doble instancia para aforados constitucionales (Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018) y determinó que Moreno puede hacer uso de ese derecho “de doble instancia y a impugnar (doble conformidad) la primera sentencia condenatoria”.
La decisión se conoce luego la sentencia que emitió la Corte Constitucional que amparó los derechos del exdirigente político Martín Emilio Morales Díaz y le concedió la doble conformidad para que un juez superior revise la condena de 25 años que le impuso la Corte Suprema de Justicia por vínculos con paramilitares y narcotráfico.
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En el resuelve de esa decisión la Corte Constitucional le propone a la Sala Penal de la Corte Suprema acudir a conjueces “de ser necesario” para cumplir con el derecho fundamental del expolítico a una segunda revisión.
Sobre el caso de Moreno se sabe que fue condenado por solicitar dinero al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons a través del abogado Leonardo Pinilla en el año 2016, y luego directamente en el 2017 para obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía.
“Valiéndose para ello de su importante investidura y ubicación en el esquema jerárquico de la Fiscalía” dice el fallo que lo condenó.
La Corte entonces señaló que solicitará al juzgado tercero ejecución de penas la devolución del expediente, se desarchivará el caso y se dará tramite a la impugnación cuando sea solicitada formalmente por la defensa del exfiscal.
“Procede el mecanismo de impugnación especial, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a ese acto y sustentarse dentro de los cinco días siguientes, luego de lo cual, correrán cinco (5) días más para los no recurrentes”, dice la decisión.
La Corte señaló que el caso quedará en manos de uno de los magistrados que no hayan participado en la condena, quien deberá conformar una sala de conjueces para revisar el asunto.