Breadcrumb node

Corte tumbó millonaria indemnización de Cerro Matoso a víctimas

El Alto Tribunal acogió los argumentos de la Minera que pedía tumbar el fallo que la condenó en el 2017.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Septiembre 21, 2018 - 07:03
Mina Cerro Matoso
Mina explotada por Cerro Matoso.
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la sentencia del 2017 que condenó a la minera Cerro Matoso a reparar a ocho comunidades aledañas a la mina de Niquel en el departamento de Córdoba con una indemnización de perjuicios de 400 millones de dólares.

La Sala acogió los argumentos de la Minera que pidió anular dicho fallo al argumentar que no existían exámenes científicos que comprobaran la relación entre la extracción del mineral con las enfermedades que padecen las comunidades.

En ese sentido, también se negó la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las supuestas víctimas de extracción de níquel. 

Sin embargo, la Corte mantuvo la obligación a la minera para otorgar salud integral y permanente a los habitantes de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, aledaños a la mina en Córdoba.

Es decir, los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré (del municipio de San José de Uré), Puerto Colombia, del municipio de Montelíbano; Torno Rojo del municipio de Puerto Libertador, así como del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.

La condena que se cayó fue emitida en el año 2017 y advertía que las comunidades venían padeciendo una serie de enfermedades a causa de la extracción de níquel; incluso esa providencia tuvo en cuenta estudios y exámenes que daban cuenta de niveles elevados de níquel en la sangre y orina de los residentes aledaños a la mina.

Según lo establecido en esa sentencia, dichos niveles de níquel estaban asociados a enfermedades como cáncer de pulmón, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar y fibrosis, entre otras.

La decisión la tomaron siete de los nueve magistrados de la Sala, debido al impedimento de dos de sus integrantes. El primer impedimento fue presentado por la magistrada Gloria Ortíz, quien se declaró impedida por tener intereses personales con la minera; el segundo lo presentó el presidente de la Corte, Alejandro Linares, quien fue recusado por el abogado de las víctimas Abelardo de la Espriella.

Fuente:
Sistema Integrado de Información