Corte tumbó prohibición para que extranjeros no residentes reciban órganos
El alto tribunal manifestó que no se puede realizar una discriminación para la donación de órganos.
La Corte Constitucional tumbó la prohibición que existía para que los extranjeros no residentes en Colombia pudieran recibir donación de órganos. La decisión se tomó tras resolver una demanda que consideraba que existían muchas restricciones en este tema en el país.
En el debate jurídico, el alto tribunal manifestó que no se puede realizar una discriminación para la donación de órganos, hecho por el cual se fijaron nuevos lineamientos para que los extranjeros no residentes puedan recibir estos órganos si cumplen una serie de requisitos.
En el fallo, la Sala destacó que si bien los extranjeros no residentes pueden realizar este trámite siempre se le deberá dar prioridad a las peticiones hechas por los colombianos que necesiten la donación de órganos y tejidos.
En la demanda se manifestaba que la donación de órganos es fundamental cuando se habla de proteger la vida e integridad humana, situación por la cual no se podían avalar las restricciones que existían.
La acción judicial estaba dirigida contra la ley que establecía que un extranjero no residente en el país solamente podía recibir una donación de órganos y tejidos de su pareja colombiana si lograba demostrar una convivencia de mínimo dos años.
La Corte abrió los lineamientos y determinó que se debe permitir una donación sin importar si no se acreditan los dos años de convivencia. Solamente, resalta, se deben cumplir una serie de requisitos fundamentales.
“Los extranjeros cónyuges o familiares en los grados indicados en la presente ley, son habitantes del territorio nacional, por lo que es menester brindarles protección acorde a los fines del Estado”, precisaba la acción judicial.