Corte tumbó prohibiciones al Congreso para modificar leyes sobre los acuerdos de paz
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó varios apartes del Acto Legislativo 01 de 2016, relacionado con las prohibiciones que tenía el Congreso de la República para hacer modificaciones a los proyectos de ley, en cuanto a la implementación de los acuerdos de paz.
Para la Corte Constitucional, la limitación que se establecía para el Congreso, no se ajustaba al ordenamiento jurídico y por lo tanto le da vía libre a las modificaciones que consideren los congresistas dentro de los debates correspondientes en el parlamento, sin que los mismos estén sujeto a la 'bendición' del Gobierno Nacional.
Lo que trascendió por parte de la Corte Constitucional, es que la inexequibilidad de los literales H y J del artículo 01 del Acto Legislativo, se tenía que dar porque existía una sustitución del principio de separación de poderes "en la medida en que las limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso contenidas en tales numerales resultaban incompatibles con dicho principio".
Dentro de los argumentos que se habían expuesto por parte del demandante Iván Duque, senador del Centro Democrático, es que dicha reforma limitaba la capacidad del Congreso a sólo hacer modificaciones con el consentimiento del Gobierno nacional.
De ahora en adelante, los congresistas tendrán la capacidad de analizar punto por punto los contenidos que sean presentados por el Gobierno y no como bloque que debía ser aprobado en aras de la efectividad y rapidez que demanda la implementación de los acuerdos a través del denominado 'Fast Track'.
Lo que también se pudo establecer es que la decisión de la Corte Constitucional tendrá efectos inmediatos, es decir, que a partir este nuevo pronunciamiento será aplicado a las nuevas propuestas que lleguen de los proyectos de ley que presente el Gobierno nacional para la implementación de los acuerdos de paz.