Corte tumbó reforma que permitía control automático de fallos fiscales de la Contraloría
La reforma contemplaba que el Consejo de Estado debía ser la segunda instancia de esos fallos y revisarlos en control automático.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la reciente reforma creada en el 2021 que permitía un control automático de los fallos fiscales de la Contraloría, por considerarlo como una violación al debido proceso de los investigados.
"Priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño", señaló la Corte en su decisión.
La reforma contemplaba que el Consejo de Estado debía ser la segunda instancia de esos fallos y revisarlos en control automático. Pero el Consejo de Estado se había negado a hacerlo por considerarlo inconstitucional.
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Esa reforma se creó en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó a Colombia por la sanción disciplinaria y fiscal contra el entonces alcalde de Bogotá y hoy candidato presidencial Gustavo Petro.
Ese fallo internacional advertía que los fallos de autoridades administrativas como la Procuraduría y la Contraloría no podían inhabilitar a funcionarios elegidos popularmente.
Al tomar la decisión, la Corte ordenó que todos los “fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo”, es decir, a la Contraloría.
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La Corte también señaló que “los procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal”.
Así mismo, la Corte también tumbó una reforma al control fiscal que reglamentó el presidente Iván Duque, por considerar que "el presidente de la República incurrió en una evidente extralimitación en el ejercicio la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado".