Decreto sobre la dosis mínima sería demandado ante el Consejo de Estado
Expertos dicen que se trata de una norma reglamentaria al nuevo código de policía
Hace 24 años la Corte Constitucional, con ponencia del fallecido magistrado Carlos Gaviria, legalizó la dosis personal tumbando las leyes que imponían cárcel, desde entonces el Alto Tribunal ha emitido una serie de sentencias encaminadas a tratar el consumidor como un enfermo y no como delincuente.
Incluso la Corte ha señalado que aquellas personas con una adicción tienen derecho a ser atendidas por el Estado, “toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos”.
Ahora, el presidente Iván Duque firma un decreto que ordena la incautación y destrucción de la dosis personal, situación que para algunos analistas es un desacato a la jurisprudencia que ha sentado de la Corte en la materia.
Concuerdan en que vendrán demandas de inconstitucionalidad contra el decreto, que serán interpuestas ante el Consejo de Estado por tratarse de una ley reglamentaria.
Jorge Palomares, experto del observatorio constitucional de la Universidad Libre, es uno de los analistas que considera que el decreto abrirá la puerta a la violación de derechos fundamentales.
“La Corte Constitucional ha dicho que existe un ejercicio de libertad sobre el porte y el consumo, y la jurisprudencia ha establecido que no se puede partir sobre la sospecha sobre el ciudadano”, argumentó Palomares.
Palomares señaló que el decreto señala a cualquier persona como un delincuente “lo que no es válido para la Corte”.
Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry dice que la finalidad del decreto es reglamentar el nuevo Código de Policía “es un decreto que preside el procedimiento de Policía para destruir material prohibió que está previsto en el código de policía”.
Sobre la materia, fallos de la Corte Suprema de Justicia también ha señalado que el consumidor de drogas debe tratarse como un enfermo y no como delincuente, es decir que el portador de la dosis mínima no podrá ser procesado siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador.
“En todo caso la acción del sujeto debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que éste sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada”, cita la Corte Suprema.