En firme la absolución de Laura Moreno y Jessy Quintero en caso Colmenares
En fallo de segunda instancia se determinó que no se pudo comprobar su responsabilidad en la muerte de Luis Andrés Colmenares.
La Sala Penal del Tribunal Superior dejó en firme el fallo que absolvió a Laura Moreno y Jessy Quintero en el proceso que se les adelantó desde 2011 por su presunta participación en los hechos que rodearon la extraña muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar en hechos registrados el 31 de octubre de 2010.
En la lectura del fallo se determinó que no existen pruebas que permitan inferir la participación y conocimiento de las dos investigadas en la muerte de Colmenares Escobar, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado por los bomberos en el canal de aguas del Parque El Virrey en el norte de Bogotá.
Para el Tribunal en este caso se debe dejar en firme la absolución por "duda probatoria" puesto que no se pudo demostrar la hipótesis de la Fiscalía General sobre una participación de las dos acusadas en la muerte de Luis Andrés Colmenares pero tampoco se pudo comprobar los argumentos esgrimidos por la defensa de Laura Moreno y Jessy Quintero sobre su inocencia.
Tras resolver los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, Procuraduría y representantes de víctimas, el Tribunal dejó en firme el fallo emitido en febrero de 2017 por la jueza 11 de conocimiento de Bogotá que declaró la inocencia de Laura Moreno y Jessy Quintero.
"Condenar condenar como lo reclaman los apelantes no es posible porque el Tribunal no alcanzó definitivamente un conocimiento más allá de toda duda razonable no sólo respecto al delito de homicidio sino a la responsabilidad consustancial tampoco desde luego sobre la inocencia de las acusadas", precisó el magistraedo.
En el debate probatorio se señaló que el Código de Procedimiento Penal exige que una “convicción o certeza más allá de toda duda razonable” lo que en este caso no se concretó. “Se debe aplicar el principio según el cual toda la duda favorece al acusado y por tanto se confirma la sentencia de carácter absolutorio”.
La Sala determinó que no existen elementos materiales para condenar a Laura Moreno por el delito de homicidio agravado en calidad de coautoria y Jessy Quintero por favorecimeitno en homicidio.
En la extensa lectura del fallo, el magistrado determinó los resultados de la exhumación adelantada por el perito externo Máximo Alberto Duque en el cementerio de Villanueva (La Guajira), el cual fue clave para revivir la investigación en la Fiscalía 11 de Vida la cual basó su tesis en el hecho que Luis Andrés Colmenares Escobar fue asesinado.
En el análisis de este punto, la Sala deteminó que se presentron una gran cantidad de irregularidades en el procedimiento, puesto que fue hecho a cielo abierto, contó con la participación de personas que no tenían los estudios para realizar la exhumación y no se tuvo cuidado con el cuerpo.
"Le quitan credibilidad al peritaje", precisó el magistrado al considerar que las evidencias demuestran que no se cumplieron todos los protocolos que exige la ley. La omisión de estos afectó la recolección de la evidencia y le restó cualquier validez para un proceso.
En el análisis se señaló que se desprendió, sin ciudado alguno, la cabeza del cuerpo de Luis Andrés Colmenares para realizar una valoración. Nunca, reseña el fallo, se documentó todo el procedimiento de cadena de custodia para realizar la necropsia.
Consideró que es extraño que se hubiera recurrido a un perito externo si el Instituto de Medicina Legal cuenta por personal para realizar este tipo de actividades.
En otro de los apartes cuestionó la labor investigativa de la Fiscalía General para demostrar la hipótesis sobre la participación directa de Laura Moreno en desviar la investigación sobre el tiempo, modo y lugar en el que Luis Andrés cayó al canal de aguas lluvias en el parque El Virrey.
Igualmente señaló que no existen pruebas para determinar que tanto Laura Moreno como Jessy Quintero faltaron a la verdad cuando aseguraron que estuvieron en cercanías al Parque El Virrey buscando a Luis Andrés Colmenares como lo señaló la Fiscalía.
Para sustentar este dicho se basó en las pruebas técnicas presentadas en el juicio en el cual se estableció la ubicación de las jóvenes utilizando para esto las celdas de sus telefónos celulares.