¿En qué va el proceso por la patrullera despedida por ser madre?
Se decidirá si la Policía vulneró los derechos fundamentales de la mujer.
El Consejo de Estado ordenó emitir un fallo a favor de una patrullera que fue destituida por la Policía Nacional por ser mamá y madre cabeza de hogar.
Ella se vinculó a la Policía en agosto de 2008 pero en 2011 fue destituida e inhabilitada por el termino de 13 años porque al momento de su ingreso no avisó que era mamá.
Ese hecho fue catalogado por la Policía como una violación al reglamento que exige ser solero y sin hijos para quienes aspiran ingresar a la Institución.
“Suministró datos falsos relacionados con su estado civil, pues omitió que es madre de dos hijos sin tener en cuenta que el protocolo de selección exige ser soltero (a), sin hijos y permanecer en ese estado durante el proceso de formación”, dicen los antecedentes del caso.
Ella emprendió todo un proceso administrativo y judicial en busca de tumbar esa decisión. Su caso llegó al Consejo de Estado que en segunda instancia fallo a su favor y ordenó emitir un nuevo fallo a su favor.
Esa orden se dio en la sección tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, quien revisó una tutela de la mujer en busca de proteger sus derechos fundamentales al trabajo, el debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la familia, entre otros. También busca proteger los derechos fundamentales de sus hijos.
El fallo cuestionó los requisitos de la Policía para ingresar a la institución al señalar que “la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo”.
El Consejo de Estado también advirtió que toda persona, incluso los patrulleros de la Polciia, tiene derecho a tener una familia, “a contraer matrimonio o a no hacerlo, a iniciar cuando lo desee una unión marital de hecho y a procrear”
Con el fallo a su favor ella también aspira a lograr su reintegro a la institución y “el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y la desanotación de la sanción en los antecedentes disciplinarios”.
En la tutela se advirtió que los fallos anteriores en su contra desconocieron “el precedente judicial en materia de justicia con perspectiva de género a favor de la mujer madre cabeza de familia”.