EPS deben cubrir el transporte de los pacientes entre municipios
Así lo indicó la Corte Constitucional.
Cuando una EPS autoriza que un servicio de salud sea prestado por fuera del municipio donde vive el paciente, el traslado o el transporte deberá ser cubierto por la entidad promotora de salud y no por el usuario.
Así lo señaló la Corte Constitucional al advertir que las EPS vulneran los derechos a la salud si se abstienen de asumir el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía cuando son necesarios.
En el pronunciamiento la Corte fue más allá y dijo que esos gastos de traslado también deben ser cubiertos al acompañante del paciente.
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“Las EPS desconocen el derecho a la salud de sus usuarios si no cubren los mismos gastos del acompañante, siempre y cuando exista la necesidad de que el paciente se traslade con compañía”, señaló la Corte Constitucional en el fallo.
Ese pronunciamiento se dio en un fallo que protegió los derechos fundamentales a la salud de tres personas que interpusieron una tutela contra su EPS.
En esos casos, la Corte Constitucional comprobó que las EPS se abstuvieron de suministrar determinados servicios o insumos a los pacientes.
Entre esos servicios que dejaron de prestar estaba el transporte intermunicipal para atención en un lugar diferente al de la residencia del usuario, gastos de alojamiento y alimentación, pañales desechables y suplementos alimenticios.
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“El derecho a la salud en los casos conocidos por la Corte, así como el de cualquier persona, cubre la garantía de integralidad, de manera que los servicios y tecnologías requeridos deben ser proveídos de manera completa y en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad, para prevenir, paliar o curar la enfermedad”, concluyó el fallo.
La Corte compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que verifique las actuaciones de las EPS y si es posible inicie investigaciones.