Fue negada medida cautelar que pedía militarizar Cali
El Tribunal ordenó garantizar los corredores humanitarios en todo el Valle del Cauca.
A través de una acción popular, un grupo de abogados del departamento pedía militarizar Cali y que miembros de la fuerza pública levantaran los bloqueos viales que se presentan en varios sectores de la ciudad. Esta solicitud fue negada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
Los siete abogados que firmaron la acción popular ordenaban a las entidades administrativas demandadas, entre ellas la Presidencia de la República y la Alcaldía de Cali, hacer uso inmediato de la fuerza pública para finalizar con los bloqueos que presentan en por lo menos diez sectores de la ciudad y a garantizar el derecho a la libre y segura circulación y locomoción.
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Ante esta solicitud, el órgano judicial señaló que se resolvieron las medidas cautelares solicitadas, así como se decretaron otras de oficio y consideró que la solución propuesta por los demandantes para levantar los bloqueos no era proporcional, ya que el levantamiento de bloqueos, no es ajustado a la medida del uso de las armas de fuego por parte de los militares y no es el medio que se debe de emplear, según la Constitución.
“Para iniciar, quiere ser enfática esta magistratura que sería totalmente arbitrario, absurdo e impensable justificar el uso de armas de fuego con el propósito de levantar los bloqueos de la ciudad. No se puede justificar el uso excesivo de la fuerza bajo ningún punto de vista, la fuerza legítima, tiene este carácter, cuando se enmarca dentro del ámbito de la Constitución y la Ley”, señaló el magistrado Omar Édgar Borja Soto, quien firmó la auto.
En relación sobre a la solicitud de militarización de la ciudad, el tribunal indicó que actualmente se está aplicando la figura de “asistencia militar” desde el pasado 5 de mayo: “En últimas, cuando los demandantes refieren el concepto de “militarización” se denota que dicha figura legal ya está siendo aplicada por instrucción del presidente de la República; cosa distinta es que las medidas tomadas por el Ejecutivo aún no sean efectivas frente al propósito de desbloqueo de vías”.
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Agregó que lo anterior no impide que el despacho proceda a tomar otro tipo de medidas cautelares con miras a mitigar la afectación a los derechos colectivos, que encuentran limitados por los bloqueos generados por algunos ciudadanos.
De igual manera el Tribunal, bajo la firma del magistrado Borja, se le pidió al Comité Regional del Paro Nacional, a la Minga Indígena, los estudiantes y los mandatarios de Cali y municipios de Yumbo, Candelaria, Jamundí y Palmira, además de la Gobernadora del Valle del Cauca, garantizar los corredores humanitarios en la región.
“Se resuelve ordenar los corredores humanitarios de alimentos de todo tipo, medicamentos en general, combustibles derivados del Petróleo, ambulancias, médicos, paramédicos, enfermeras y equipos médicos, con el acompañamiento de la Cruz Roja Internacional, la Defensa Civil…, sin limitación alguna a fin de garantizar los derechos fundamentales y los derechos colectivos de la población de la ciudad de Cali y del Departamento del Valle”.
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También ordenó a la gobernadora y a los alcaldes de estos municipios a que impartan “las órdenes administrativas necesarias para que las empresas mayoristas de combustibles despachen a través de la herramienta o plataforma tecnológica Sicom dispuesta por el Ministerio de Minas y Energía, o la que se autorice, los pedidos de las Estaciones de Servicio (EDS) de Cali y para que estas cumplan con el deber de servicio a toda la comunidad de la ciudad de Cali”.
“Ordenar al Ministerio de Defensa como máxima autoridad en materia de defensa y asuntos militares de la República de Colombia, a que formule, diseñe y desarrolle un plan para que la medida señalada anteriormente se cumpla y ejecute de forma inmediata, brindando seguridad respecto al transporte, distribución y venta de combustible derivado del petróleo”, indica el resuelve.
Finalmente, a los miembros del Comité Regional del paro se les solicitó que ejerzan el derecho a la protesta social en forma pacífica, respetando los derechos al trabajo, a la locomoción, los derechos de los trabajadores agrarios, a fin de garantizar la producción de alimentos y el abastecimiento de medicamentos para garantizar el derecho a la vida.
Las órdenes emitidas deberán cumplirse de forma inmediata al tratarse de una medida cautelar de urgencia.