JEP aclara cuáles crímenes no son amnistiables ni indultables
También se informó que la Jurisdicción Especial para la Paz no podrá funcionar por más de 20 años.
Tras la firma de la Ley Estatutaria de la JEP, el alto tribunal aclaró cuáles delitos no son objeto de amnistía ni de indulto.
El 6 de junio anterior, el presidente, Iván Duque, firmó la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), considerada la columna vertebral del acuerdo de paz firmado con las Farc en noviembre de 2016 y que había objetado parcialmente en marzo de este año.
"A partir de esta decisión, la JEP cuenta con todos los instrumentos constitucionales y legales para aplicar criterios y concentrar así en el ejercicio de la acción penal con respecto a quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto armado", indicó el tribunal en un comunicado.
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Tras la firma de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 se pondrá en marcha la Ley Estatutaria que fija parámetros para la atención de las víctimas y la materialización de sus derechos, al tiempo que afianza la seguridad jurídica de 11.805 comparecientes que están sometidos a este modelo de justicia. "Nos da tranquilidad que con la Ley Estatutaria se despeja el camino para que la JEP cuente con un marco normativo completo", reiteró la presidenta del organismo, Patricia Linares.
Con la sanción de la Ley Estatutaria por parte de Duque se completa el marco normativo de la JEP, que está compuesto también por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018. Por la falta de la sanción presidencial, los magistrados de la JEP no podían tomar decisiones autónomas sobre las conductas de los comparecientes, tales como imponer penas que no implicaran cárcel.
La Ley Estatutaria de la JEP señaló que se concederá la amnistía lo más amplia posible a quienes hayan sido acusados o condenados por delitos políticos o conexos. Sin embargo, la misma Ley 1957 prohíbe que se otorguen amnistías o indultos a los autores de:
Crímenes de guerra
Delitos de lesa humanidad
Ejecuciones extrajudiciales
Reclutamiento de menores
Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual
Genocidio
Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad
Tortura
Desaparición forzada
Sustracción de menores
Desplazamiento forzado
El plazo para que la JEP concluya sus funciones, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria, es de 10 años, contados a partir del 15 de marzo de 2018, fecha en la que esta jurisdicción abrió sus puertas.
Sin embargo, existe la posibilidad de extender el plazo por otros cinco años, por solicitud de los magistrados de la JEP. Este último plazo podría prorrogarse por cinco años más. En todo caso, la JEP no podrá funcionar por más de 20 años.
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Asimismo, la JEP, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas directa o indirectamente durante el conflicto armado.
De otra parte, la Jurisdicción Especial para la Paz, según los artículos 23 y 24 de la Ley 1957, informó que se rige por los lineamientos establecidos en:
La Constitución Política de Colombia
Los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017
Las normas sobre procedimientos que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en la Ley Estatutaria.
Además, la JEP debe tener como referentes:
El Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El Código Penal colombiano
El Derecho Penal Internacional