JEP dice que no hay impedimento para tramitar la extradición de Mancuso
Por su parte, la Fiscalía aseguró que este pedido de extradición está en manos de un juez de Cartagena.
La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, magistrada Patricia Linares Prieto le aclaró al fiscal General Franciso Barbosa, que no hay ningún impedimento para que Colombia tramite la extradición de Salvatore Mancuso Gómez.
A través de una carta la magistrada Linares le señaló al Fiscal que el hecho de que actualmente curse una apelación de Mancuso a la negativa de la JEP de aceptarlo en la Jurisdicción, no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales de Colombia tramiten su extradición ante los Estados Unidos.
“El trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial que conoce del o los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes. Ningún trámite judicial, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento”, indicó Linares.
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La declaración de Linares se produjo luego de que el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, planteara que en el caso de Mancuso “…uno de los motivos por los cuales no han prosperado las solicitudes de extradición de Colombia…sería que …la Fiscalía considera que no es posible presentar una solicitud de extradición respecto de un indiciado que tramita una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz".
Vivanco también señaló su preocupación, "por la posible extradición del señor Salvatore Mancuso de los Estados Unidos a Italia, lo que podría afectar a las víctimas que en Colombia reclaman justicia por casos en los que él estaría involucrado”.
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Ante la afirmación de Vivanco, la presidenta de la JEP afirmó que, “bajo ninguna circunstancia el trámite de un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia adoptada por una de las Salas de Justicia, que rechazó el sometimiento de esa persona precisamente por no cumplir con el factor personal de competencia, podría esgrimirse como causa que dilate, impida o interfiera con un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas”.