JEP explica a miembros de la fuerza pública cómo recuperar la libertad
Se analiza el caso de un sargento procesado por los llamados falsos positivos.
La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) advirtió que los miembros de la fuerza pública que entreguen un aporte extaordinario de verdad ante ese tribunal podrían recuperar su libertad antes de los cinco años de prisión.
“La exigencia de los cinco años de privación de la libertad, como requisito para acceder al beneficio, no serían una camisa de fuerza si el compareciente entrega verdad temprana y exhaustiva, tal y como se estudia en el proceso de un sargento sometido al caso 03”, señaló la JEP.
La Sección de Apelación ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad emitir un concepto sobre la contribución que hizo el suboficial durante la versión voluntaria que presentó ante la JEP el 8 de julio de 2019.
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Aunque la solicitud inicial fue rechazada porque el exsuboficial no lleva más de cinco años privado de la libertad y tampoco presentó ningún compromiso claro, concreto y programado sobre aporte a la verdad, la Sección de Apelación de la JEP encontró que a la hora de tomar la decisión los magistrados no tuvieron en cuenta la información que Conrado Eslava entregó en el marco del caso 03, relacionado con los llamados falsos positivos o muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes de Estado.
Según los magistrados de la Sección de Apelación, de forma voluntaria el compareciente hizo aportes a la verdad que no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar si podía acceder al beneficio.
La JEP asumió la competencia del proceso que tiene en su contra por el homicidio de Néstor Rodríguez Santana, quien presuntamente fue ejecutado y presentado como guerrillero muerto en combate por efectivos del batallón de infantería número 15 Francisco de Paula Santander el 10 de junio de 2007.
Según la JEP, durante la diligencia el compareciente habló del homicidio por el que es acusado, dio cuenta de otros hechos del mismo tipo en los que participó un fue testigo y respondió las preguntas realizadas por el magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad.
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“Es indispensable que se haga una evaluación holística de la actuación procesal, a efectos de determinar si las verdades extraordinarias superan el estándar exigido para la concesión del citado beneficio”, advierte el Auto de la Sección de Apelación.
Los magistrados concluyen que: “no hay razón para que la Sala desatendiera tal petición y decidiera de fondo sin antes disponer lo necesario para que se adelantara con éxito el proceso de valoración respectiva”.