Judicatura ordena devolver bienes de 'El Mellizo’ a compradores que desconocían la procedencia
Con ponencia del cuestionado magistrado Pedro Alonso Sanabria se concluyó que los bienes fueron comprados de buena fe a un testaferro.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó devolver cuatro bienes de Miguel Ángel Mejía Múnera alias ‘El Mellizo’ y su hermano Víctor Manuel (hoy fallecido) que habían sido incautados para reparar a las víctimas.
Con ponencia del cuestionado magistrado Pedro Alonso Sanabria, se tomó la decisión, que ya cumplió su periodo en la corporación, pero no se había concretado porque no se ha creado el órgano que reemplace a dicha sala.
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La Sala consideró que las personas que compraron los bienes lo habían hecho de buena fe, sin saber que la persona que se los vendió era uno de los testaferros de ‘El Mellizo’.
Los bienes son, un apartamento en Barranquilla y tres parqueaderos que fueron vendidos a través de una inmobiliaria.
Según los hechos narrados en la sentencia, los bienes hacían parte de la larga lista de estos últimos que fueron entregados por los narcotraficantes y destinados a la reparación de las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca.
Las personas que compraron los bienes señalaban que la extinción de dominio les había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la vivienda digna.
Afirmaron además que habían actuado de buena fe “exenta de culpa en la celebración del contrato de compraventa”. Ese caso pasó a Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que el 25 de septiembre de 2019 decidió mantener la extinción de dominio a los bienes.
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En febrero, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia también ordenó mantener las medidas cautelares contra dichos bienes inmuebles.
Sin embargo, la Sala Disciplinaria falló a favor de los actuales dueños, “no obstante a lo anterior, esta Colegiatura considera que en el sub júdice se presenta un defecto sustantivo”.
La Sala Disciplinaria también se refirió al derecho a la propiedad privada.“Siempre que haya sido adquirida con arreglo a las leyes civiles (…) el Estado no puede desconocer este derecho, ni vulnerarlo, por medio de leyes posteriores”, señaló.
Más adelante, el fallo señala que los actuales dueños de los bienes “pueden llegar a verse afectados, sin justificación valida, en el evento en el cual se adopten acciones que impacten negativamente en sus derechos de propiedad, sin que antes se surta un juicio que establezca los supuestos en los que se funda el proceso de extinción de dominio de marras”.