La Corte Suprema defiende su decisión de elegir a una magistrada fuera de la lista de finalistas
La Corte Suprema defiende la elección de Claudia Expósito como magistrada, a pesar de su ausencia en la lista de finalistas.
En los últimos meses se generó una polémica en la Rama Judicial a raíz de la elección de Claudia Expósito como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, pues la nueva funcionaria judicial no aparecía en la lista de 10 finalistas de la que hizo la selección la Corte Suprema de Justicia.
El caso llegó al Consejo de Estado, que viene avanzando en la recolección de pruebas y respuestas de las partes involucradas como el presidente de la corte, quien afirmó a través de su apoderado, que la suspensión de Claudia Expósito como magistrada, podría afectar el funcionamiento del servicio judicial.
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"Afectar el debido funcionamiento de la administración de Justicia, pues esa Corporación tiene a su cargo el gobierno y administración de la Rama Judicial; por ende, en la eventualidad de quedar acéfala una de las plazas que la integran, se corre el riesgo de que el funcionamiento ese servicio público esencial se vea gravemente afectado", afirma el documento.
El representante legal de la Corte Suprema menciona que imponer una suspensión provisional a la elección de Expósito generaría un daño a la institucionalidad, pues la demanda fue presentada contra la magistrada y correspondería a un error por parte del accionante, ya que no hizo parte decisiva en el proceso de selección.
"Decretar una medida cautelar cuando el sujeto procesal que el accionante pretende soporte sus pretensiones no es el que legalmente corresponde ni obran argumentos que permitan entrever las razones que así lo impongan, tendría la entidad de causar graves perjuicios a la institucionalidad", añade el oficio.
En el documento se alega que la demanda no debería prosperar, ya que los argumentos del accionante carecen de sentido con respecto a los errores que habría cometido la Corte Suprema en el proceso de selección.
"Las razones planteadas por el accionante carecen de discernimientos verosímiles o probables respecto de la configuración de los defectos endilgados al paso que, ante la ausencia de la anterior condición, por sustracción de materia no existe la posibilidad de que por el transcurso del tiempo los derechos que se pretenden amparar con el medio de control de nulidad electoral se vean envilecidos", concluye el oficio.
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El Consejo de Estado estudiará los argumentos del demandante y de las partes intervinientes que han enviado sus oficios de respuesta, para tomar una decisión con respecto de las medidas cautelares solicitadas.