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La JEP publica contratos tras solicitud de Ernesto Macías

La información está disponible en el Sistema de Contratación Pública y en la página web de la jurisdicción especial.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Abril 4, 2019 - 23:19
Sede de la JEP en Bogotá
Sede de la JEP en Bogotá.
Foto: Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) puso disposición de la opinión pública la consulta de la totalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los años 2018 y 2019, luego de la controversia con el presidente del Senado, Ernesto Macías, quien había solicitado dicha información.

En un comunicado, ese organismo señala que durante el 2018 “la JEP suscribió 236 contratos (los recursos de inversión solo estuvieron disponibles para la JEP en octubre de 2018. El Ministerio de Hacienda solo puso a disposición los recursos en octubre de 2018)”.

En lo corrido de 2019, la Jurisdicción Especial para la Paz ha suscrito 159 contratos, indica el informe oficial.

La Secretaria Ejecutiva la JEP, María del Pilar Bahamón, encargada de entregar el reporte, dijo que “si bien esta información ya estaba disponible en nuestra página y en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), el propósito de la JEP es centralizar y facilitar el acceso a esta información que está sometida a los órganos de control e ir más allá del estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”.

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La información de los contratos, el objeto, los montos y otros, fueron centralizados en un cajón de visualización de datos que facilita la consulta de la ciudadanía, los cuales pueden ser descargados en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YOMwec

La decisión se conoce días después de que la presidenta del organismo, Patricia Linares, aclarara que no podía contestar a un oficio que le dirigió el presidente del Senado, Ernesto Macías, en el que solicita  información sobre la estructura financiera y administrativa de la JEP.

Linares sustentó su negativa “en el marco del control político, por la autonomía e independencia judicial consagrada en la Constitución (artículo 228), como no lo puede hacer ningún magistrado de Alta Corte Judicial de Colombia”.

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“La Jurisdicción Especial para la Paz no contestará a su despacho el requerimiento formulado en la comunicación en referencia, ni en el marco de control político que le asiste al legislativo, ni en los plazos previstos en la Ley 5 de 1992 para el efecto”, enfatiza la presidenta de la JEP.

Sin embargo, la funcionaria le informó al senador Macías que para garantizar el derecho de petición, de forma inmediata le dio traslado de la solicitud a la secretaria Ejecutiva de la JEP, María del Pilar Bahamón “para que en el termino previsto  en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, se proceda a brindar la información de carácter público que exista sobre lo indagado”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información