Ley que impide prescribir casos de violación a menores se mantiene
En la sentencia, la Corte Constitucional concluyó que la ley no viola la Constitución.
La Corte Constitucional declaró cosa juzgada sobre la nueva demanda que estudió contra la ley que impide que se archiven o prescriban las investigaciones por delitos contra menores de edad, es decir, la norma se mantiene vigente.
“La Corte constató que mediante la Sentencia C-422 de 2021 había decidido una demanda contra las mismas expresiones de la misma disposición (identidad de objeto), por violación de la misma norma constitucional, y por las mismas razones (identidad en la causa), razón por la que declaró estarse a lo resuelto en dicha sentencia”, dijo la Corte sobre la nueva demanda con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo.
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En esa sentencia, la Corte concluyó que la ley no viola la constitución teniendo en cuenta que los derechos y la proyección a los menores de edad están por encima de otros derechos.
“Tal propósito consiste en proteger los derechos de los NNA (niños, niñas y adolescentes) que son víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, el delito de incesto, así como amparar a las víctimas sobrevivientes y a la sociedad”, se lee en esa sentencia del año pasado.
Para la Corte, la medida favorece a las víctimas de los delitos pues, podrán denunciar en cualquier periodo de tiempo y la Fiscalía podrá investigar sin presiones de tiempo.
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“Permite contar con tiempo suficiente para adelantar las investigaciones y para que las víctimas puedan hacer las denuncias correspondientes sin estar sometidas a la presión del tiempo (…) la satisfacción de derechos y principios constitucionales que otorga la medida es superior a la restricción que puede presentarse en los derechos del investigado”, se lee en ese fallo.
Esa misma sentencia también señaló que “el fin perseguido por la norma no sólo es legítimo e importante, sino que es imperioso, pues la carta así lo indica cuando fija el marco normativo de protección a los NNA y la preponderancia de sus derechos”.