Llamado de la JEP a la Procuraduría sobre traslado de procesos
También pidió resolver la situación de 195 procesos que fueron remitidos a la JEP sin haber sido requeridos.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le dejaron en claro a la Procuraduría General de la Nación que las actuaciones disciplinarias que realiza el ministerio público no pueden ser trasladas a ese tribunal sin ser requeridas previamente y tampoco pueden ser suspendidas hasta agotar todos los trámites.
Este llamado fue realizado por la Sección de Apelación de la JEP en el marco de la respuesta a una acción de tutela.
La JEP resolvió una acción de tutela presentada por dos sargentos del Ejército Nacional que solicitaron la prescripción de sus casos por vencimiento de términos en el curso de una investigación disciplinaria realizada por la Procuraduría sobre su presunta participación en el asesinato de una persona que fue presentada como muerta en combate el 14 de enero de 2007, en hechos relacionados con los ‘falsos positivos’.
Los dos sargentos solicitaron el acceso a los expedientes abiertos en su contra, pero la Procuraduría se los negó, explicando que la actuación disciplinaria se suspendió porque el expediente fue remitido a la JEP.
Sin embargo, luego de un minucioso análisis del procedimiento sobre la entrega de la información a la JEP, la Sección de Apelación confirmó que el expediente de los sargentos fue trasladado con otros 1.712 archivos que no fueron depurados ni clasificados por la Procuraduría y tampoco fueron requeridos en ninguno de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad.
Ante este escenario, la Sección de Apelación dejó sin efecto la suspensión de la actuación disciplinaria contra los sargentos y ordenó a la Procuraduría Delegada tramitar sus solicitudes.
Así mismo, ordenó el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la competencia de la JEP en esos casos.
En la misma decisión, la Sección de Apelación exhortó a la Procuraduría para que, en el plazo de dos meses, revise y ordene 195 actuaciones disciplinarias que fueron remitidas el 10 de septiembre de 2020 a la JEP y reactive los procesos mientras continúa el trámite de competencia del Alto Tribunal.
Además, la Sección de Apelación reiteró que “esta Jurisdicción no puede convertirse en el ‘repositorio’ o la bodega –incluso digital– de todos los casos que directa o indirectamente tengan que ver con el conflicto armado no internacional” y aclaró que la Procuraduría debió remitir a la JEP un informe con los trámites de su competencia y no los expedientes en su versión digital.