Los requisitos para divorciarse, según la Corte Constitucional
La falta de amor no es una causal para pedir el divorcio.
La Corte Constitucional mantuvo las reglas y condiciones contenidas en el Código Civil colombiano que establece límites y quién puede solicitar el divorcio dentro de un matrimonio.
La norma, mantenida intacta por el alto tribunal, establece la posibilidad de solicitar el divorcio cuando haya común acuerdo en la pareja, o lo puede pedir quien haya cumplido los deberes matrimoniales y no haya incurrido en faltas como algún tipo de maltrato, adicciones o separación de cuerpos.
En cambio, se mantiene la imposibilidad de solicitar el divorcio a quien haya sido infiel o quienes hayan tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.
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La decisión de la Corte se tomó al no darle el aval a una demanda que buscaba eliminar las causales establecidas en el Código Civil para acceder al divorcio.
La demanda a este aparte del Código Civil aseguraba que debía existir 'libertad' para que cualquiera de los cónyuges pidiera el divorcio.
Alegaba que “los jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, para declarar la disolución del vínculo matrimonial basta con que cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de expresar motivo alguno”.
El demandante también señalaba que la libertad sobre el divorcio era una medida necesaria para garantizar que la persona eligiera libremente su estado civil y así materializar sus planes de vida; decía que también evitaría los enfrentamientos entre personas y familias.
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Según el demandante, prevendría “la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)”.
Al estudiar el caso, la Corte determinó que ya existía cosa juzgada, debido a que en el 2017 el alto tribunal ya había estudiado y tomado decisión sobre un caso, que también cuestionaba la limitación sobre quien puede presentar la demanda de divorcio.
Sobre el mismo tema, pero en estudio de otra demanda, la Corte decidió no tomar decisión de fondo cuando se trata de las diferencias para poder divorciarse cuando se trata de un matrimonio civil y uno religioso.