Masacre de Mapiripán: JEP no revisará condena del general (r) Uscátegui
Este tribunal especial no acogió la petición de revisar varias pruebas solicitadas por la defensa.
La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme su decisión de no revisar la sentencia condenatoria de 37 años de prisión emitida en contra del general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por la masacre de Mapiripán, Meta.
El 29 de noviembre de 2019 fue instaurada ante a Sección de Revisión la demanda presentada por la defensa general (r) Uscátegui Ramírez, a través de la cual elevó formalmente una solicitud de revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la jurisdicción ordinaria.
La JEP determinó que no se aportó constancia de las decisiones cuestionadas y que la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión.
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El abogado del general (r) Uscátegui Ramírez interpuso recurso de reposición, argumentando que la decisión quebrantaba el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia por parte del oficial.
“La Sección de Revisión, en forma mayoritaria, no reponer la determinación de primera instancia y por consiguiente, confirmó la decisión”, indicó la JEP.
Así las cosas, el general (r) Uscátegui Ramírez cuenta con un término de cinco días hábiles para subsanar la demanda y aportar las constancias de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada.
Así mismo, se le recordó al abogado del general en retiro que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria.
Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto.
Por su parte, la magistrada Caterina Heyck salvó voto en el auto que inadmitió la demanda y en el que resolvió el recurso.
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La magistrada consideró que la demanda ha debido admitirse y por eso cuestionó que prácticamente se tomara una decisión de fondo en la etapa de admisión, el rechazo de las pruebas solicitadas.
En desarrollo de este proceso, la defensa del general Uscátegui insistió en solicitar como pruebas la declaración de Salvatore Mancuso, el oficio del entonces ministro de Defensa Juan Manuel Santos, la intervención del senador Gustavo Petro en el Congreso y los testimonios de militares de alto rango, entre otras.
La magistrada Heyck también criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la Justicia Ordinaria y no en los principios que inspiran la Justicia Transicional y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando.