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Niegan casa por cárcel a María del Pilar Hurtado por 'chuzadas' del DAS

En junio había hecho la solicitud argumentando que sus padres eran adultos mayores y requerían de un cuidado especial.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 27, 2020 - 18:41
MARÍA DEL PILAR HURTADO
La exdirectora del DAS, María del Pilart Hurtado.
Colprensa

El juzgado quinto de ejecución de penas de Bogotá negó la solicitud de casa por cárcel presentada por la defensa de la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador, quien actualmente cumple una condena de 14 años de prisión por su responsabilidad en el escándalo de las 'chuzadas'.

El despacho judicial tomó la decisión al estudiar una serie de documentos e informes enviados por la defensa de Hurtado Afanador, el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Ministerio de Defensa.

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Así como el informe de la visita domiciliaria en la casa de los padres de la exdirectora del DAS. Esta diligencia, atendiendo la orden del juez, se adelantó de manera presencial por lo que se tuvo que hacer después que se decretara la terminación de la emergencia sanitaria e el país. 

El pasado 10 de junio, la exdirectora del organismo de seguridad había solicitado la prisión domiciliaria "atendiendo" su condición de cabeza de hogar y el hecho que sus padres son adultos mayores y requerían de su cuidado. 

La exdirectora del DAS se encuentra pagando la condena de 14 años emitida en abril de 2015 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por su responsabilidad en los hechos que rodearon los seguimientos e interceptaciones ilegales que se adelantaron desde el organismo en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodistas, abogados y congresistas de oposición al partido del segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

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Hurtado Afanador, quien estuvo con asilo territorial en Panamá durante se adelantaba el juicio en su contra, fue hallada responsable de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

En el fallo, el alto tribunal determinó en su momento que existían pruebas documentales y testimoniales que permitían inferir que desde la dirección del DAS se dieron órdenes precisas para interceptar las comunicaciones de un grupo de personas y obtener información privilegiada con el fin de crear campañas de desprestigio.

Según las pruebas recolectadas, Hurtado recibía directamente estos documentos en su despacho. Después se los presentaba personalmente a un grupo de funcionarios de la Presidencia de la República y, en casos muy específicos, al jefe de Estado.

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Pese a que conocía de la ilicitud de su conducta –reveló el fallo- la directora del organismo de seguridad del Estado continuó con estas labores. Incluso, en algunos casos, utilizó los gastos reservado del organismo para pagar por la obtención de documentos, fotografías y videos.

Fuente:
Sistema Integrado Digital