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Niegan suspensión de normas sobre retorno al uso del glifosato

La Corte Constitucional negó cuatro medidas de suspensión provisional.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 2, 2021 - 18:53
Aspersión aérea - Fumigación de cultivos - Glifosato
Colprensa

La Corte Constitucional decidió negar cuatro peticiones de suspensión provisional contra las normas expedidas por el Gobierno sobre el eventual retorno del uso del glifosato para combatir cultivos ilícitos.

Se trata de la la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021, proferida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla); la Resolución 001 de 2020, proferida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y el Decreto 380 de 2021, del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Dichas peticiones de suspensión provisional se presentaron en el marco del estudio de cuatro tutelas contra el Gobierno por la supuesta no participación de las comunidades en las audiencias públicas sobre el uso de glifosato.

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Las peticiones consideraban que esas normas no garantizaban de manera plena la participación efectiva en las decisiones ambientales, la consulta previa, libre e informada y el debido proceso de los ciudadanos que viven en los lugares de influencia.

Además, señalaban que las comunidades indígenas y los campesinos “sienten temor porque los medios de comunicación informan que regresarán las aspersiones con glifosato”.

Sin embargo, la sala que tomó la decisión conformada por los magistrados Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes, consideró que, “en este caso no se evidencia la gravedad de la situación” y que “los solicitantes no evidenciaron que existieran indicios sobre la transgresión de los derechos fundamentales”.

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Para los tres magistrados, “los solicitantes no expusieron razones nuevas que explicaran por qué la vigencia de la Resolución 0694 de 2021 y del Decreto 380 de 2021 amenaza gravemente los derechos a la participación y a la consulta previa”.

Así mismo, aclararon que “la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020 está suspendida por una medida cautelar que fue decretada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el trámite de otra tutela”.

Sin embargo, el estudio de las cuatro tutelas continúa su curso sin la suspensión provisional de las normas expedidas por el Gobierno.

Fuente:
Sistema Integrado de Información