Al estudiar el caso de dos hermanos que se pelearon por el uso del teléfono y que dicha agresión se basó en golpes entre uno y otro, la Corte Suprema de Justicia determinó que no toda agresión entre los miembros de una familia se constituye en violencia intrafamiliar.
La Corte determinó que existen ciertas características de los hechos para que unas agresiones se constituyan en delito. Por ejemplo, las características de las personas implicadas en el hecho, la posible vulnerabilidad de la victima y la posible repetición de los hechos en el tiempo.
En el caso concreto, la Corte determinó que no hubo violencia intrafamiliar porque la pelea se generó entre dos personas adultas, de edades proporcionales y no fue un hecho reiterativo.
“El episodio de aparente maltrato, entonces, consistió en una situación excepcional, que obedeció al forzado cambio en las condiciones de vida para los integrantes de la familia, así como a la necesidad de adaptarse a unos nuevos parámetros de convivencia, y no necesariamente al quebrantamiento de una estructura familiar con tradición ni a la desintegración”, dice uno de los apartes del fallo de la Corte Suprema.
Para llegar a esa conclusión la Corte constató que el hecho entre los dos hermanos se había superado cuando la mamá ordenó que uno de ellos se trasteara de piso para evitar más confrontaciones.
La Corte también concluyó que el conflicto entre los miembros de esa familia, se trató de una pelea entre hermanos adultos “en igualdad de condiciones dentro del mismo entorno familiar. Es decir, no dejó de ser una típica discusión entre hermanos”.