Padres pobres no pueden ser castigados arrebatándoles a sus hijos: Corte
La organización internacional Aldeas Infantiles SOS Colombia habló de los casos en los cuales se debe intervenir.
En un reciente fallo sobre familia, la Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces y los defensores de familia no pueden arrebatar a los padres la custodia de sus hijos bajo el argumento de que se encuentran en situación de pobreza.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil de la Corte, al resolver un fallo de tutela de una mujer que vivía en extrema pobreza y un juez ordenó declarar a sus hijos en condición de adoptabilidad.
La organización internacional Aldeas Infantiles SOS Colombia explicó cuáles son casos en los que las autoridades se ven obligadas a separar a los niños de sus padres y los efectos que esto podría tener en los menores.
Alejandro Ruiz, asesor de abogacía de la institución, explicó que separar a un menor de edad de sus padres podría traer consecuencias nefastas para su educación y desarrollo. “El cerebro de un niño no tiene el mismo desarrollo cuando ha sido llevado a una institución de protección, que cuando ha sido criado en el seno de su familia”, precisó.
Dijo que los niños “tienen un proceso de retraso” al ser separados de sus padres; en menores de tres años pueden retrasarse en cuatro veces su desarrollo normal cuando es llevado a una institución de protección.
“En mayores de tres años el tema del apego es importante, ya que necesitan el referente afectivo para desarrollarse desde enfoque de derechos, para tener la posibilidad de hablar de sentirse cómodos, de no sentirse aislado y no sentirse ajeno a un entorno protector”, dijo.
Normalmente cuando un menor de edad es separado de su familia convergen temas de maltrato o violencia extrema, problemas de drogadicción o simplemente se comprueba que el núcleo familiar no puede garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente y éste debe separarse.
Ruiz explicó que cuando la institución o el Estado inicia un proceso de restablecimiento de derechos del menor, lo primordial es un acompañamiento a la familia durante seis meses en donde se debe fortalecer las capacidades de la familia.
“Si a los seis meses la familia no ha salido de la situación de vulnerabilidad que presentaba o no ha cambiado sus condiciones de vida, (…) solamente en los casos en que se haya agotado el fortalecimiento familiar podría ser declarado el niño en adoptabilidad, porque se demostró que dándole la oportunidad a la familia se siguen vulnerando los derechos al menor”, dijo el abogado.
La Corte en su fallo llamó la atención y dijo que la situación de pobreza no puede ser castigada por el mismo Estado, sino al contrario crear apoyos a la mujer para que le den los derechos como cabeza de familia.
También señaló que el Estado debe desarrollar programas de fortalecimiento familiar así sea por medio de programas asistenciales, “la Corte actuó acorde a la ley porque el interés superior del niño llama a que debe crecer en el seno de su familia”.