Radican demanda contra decreto que regula aspersiones con glifosato
Argumentan que el decreto desconoce los parámetros fijados por la Corte Constitucional.
Ante el Consejo de Estado fue radicada una demanda que pide anular el decreto 380 de 2021 por medio del cual “se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”.
La demanda fue interpuesta por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y por la Red de Derechos Humanos del Pacífico nariñense y Piedemonte Costero (Redphana).
En la acción judicial argumentan que el decreto desconoce las obligaciones del Estado frente a la protección de la diversidad étnica, las riquezas naturales y derechos fundamentales como la vida y la salud.
Señalan además que el decreto desconoce los parámetros fijados por la Corte Constitucional frente al retorno de las aspersiones aéreas con el herbicida para combatir los cultivos de uso ilícito.
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"El mencionado decreto fue expedido contrario a los principios de la Constitución y a las decisiones de la Corte Constitucional; Segundo, el Ministerio de Justicia no tenía facultades para regular el trámite de licenciamiento ambiental que autoriza la reanudación de las aspersiones con glifosato; tercero, no se cumple con los acuerdos de erradicación de cultivos ilícitos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos-PNIS", señala la demanda.
El decreto emitido fija las reglas y regula el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el glifosato (Pecig) y después deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).
Frente a ese tema, las comunidades que eventualmente se verían afectadas han denunciado que el Gobierno no ha cumplido con la consulta previa.
Por esto presentaron tres tutelas ante la Corte Constitucional para que suspenda los permisos ambientales porque, según ellos, el Gobierno no ha cumplido con la consulta previa que es uno de los requisitos trazados por el alto tribunal.
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“Sigue sin resolverse la violación a los derechos a la información, participación y consulta desde la etapa previa de elaboración y construcción del Plan de Manejo (…) Sigue sin resolverse el cuestionamiento en cuanto a que la Audiencia Pública Virtual Ambiental realizada por la ANLA en el mes de diciembre de 2020, fue un escenario de mera socialización que no contó con las condiciones para la participación de las comunidades”, argumentan.