Ratifican restitución a exdirector del IDU por 'carrusel de contratos'
El Consejo de Estado negó la demanda de Inocencio Meléndez contra la decisión que lo destituyó e inhabilitó.
El Consejo de Estado dejó en firme la sanción que impuso la Procuraduría en el año 2011 contra el entonces director general jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Inocencio Meléndez, por el llamado "carrusel de los contratos".
Ese fallo lo destituyó e inhabilitó por el término de 17 años para ejercer cargos públicos, en relación con el desarrollo del proyecto de la fase III de Transmilenio.
La decisión se tomó luego de revisar la petición contra el fallo de la Procuraduría que había interpuesto el exfuncionario, al considerar que supuestamente se le habían vulnerado los derechos fundamentales por sido juzgado dos veces por los mismos hechos.
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"Nadie puede ser juzgados dos veces por el mismo hecho que, no obstante, la suscripción de los otrosíes en el contrato de obra con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), alusivos a la actualización de diseños y desembolso del anticipo, la Procuraduría los investigó y los sancionó como hechos distintos a pesar de que se trataba de una misma conducta, lo que incide de forma perjudicial sobre la inhabilidad”, advertía uno de los apartes de la petición.
Sin embargo, el alto tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que la Procuraduría no se había excedido en el caso y tampoco vulneró los derechos del ex funcionario, toda vez que la actuación de la Procuraduría “se ajustó a los procedimientos legales”.
En el fallo dice “ porque con la anuencia del ex funcionario se eliminaron requisitos de los anticipos para el desarrollo de la obra, con el fin de facilitar el acceso del contratista a estos dineros”.
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La verificación del Consejo de Estado fue más allá, al revisar los hechos por los cuales Meléndez fue sancionado. Sobre ese punto el tribunal de lo contencioso dijo que se demostraron las irregularidades en las cuales él incurrió sobre el contrato para la fase III de Transmilenio.
“A juicio de la alta Corte, también quedó demostrado que, sin justificación legal para omitir el deber de convocar una licitación pública, el demandante aprobó jurídicamente lo que posteriormente se convirtió en la adición a cuatro contratos de obra y cinco proyectos de valorización por más de 70.000 millones de pesos, que eran independientes entre sí y no eran indispensables para la adecuación de la carrera 10ª y la calle 26 al sistema Transmilenio”, señaló el Consejo de Estado.