SIC embargó cuentas bancarias de constructora por hacer edificios sin sismo resistencia
La Superindustria destacó que en 2020, una curaduría urbana concedió una licencia a las empresas demandadas para corregir las fallas estructurales evidenciadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tomó medidas urgentes contra las constructoras Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S. Se decretó un embargo cautelar de sus cuentas bancarias debido a la construcción del edificio Dimonti II, que no cumplió con las normas obligatorias de resistencia a los sismos. Además, las fallas estructurales y sistemáticas en las propiedades adquiridas por los propietarios no fueron corregidas.
"No construyeron el edificio DIMONTI II con observancia de las normas de sismo resistencia, y tampoco efectuaron, en su oportunidad, las imprescindibles reparaciones, omisión que pone en riesgo la seguridad, el patrimonio y sobre todo la vida de los demandantes y sus familias", afirmó la SIC
El organismo indicó que en febrero de 2012, se entregó a dos ciudadanos un apartamento y un parqueadero como parte de un proyecto inmobiliario en la capital del país. El contrato de compraventa fue celebrado con Fiduciaria Bogotá S.A., que actuó como administradora y portavoz del patrimonio autónomo Las Flores.
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"Posteriormente, al constatar el riesgo inminente e irreversible debido a los daños evidentes, como hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, solicitaron a Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S. que realizaran las reparaciones necesarias", sostuvó la SIC.
La Superindustria destacó que en 2020, una curaduría urbana concedió una licencia a las empresas demandadas para corregir las fallas estructurales evidenciadas. "La licencia tenía una vigencia de dos años, hasta junio de 2022. Sin embargo, la reparación de las propiedades no se completó, lo que claramente ponía en riesgo la seguridad y el patrimonio, así como la vida e integridad física de los habitantes".
Las empresas demandadas violaron el derecho de garantía, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, y el derecho a una reparación efectiva, tal como se establece en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 735 de 2013.
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La decisión cautelar de la SIC es proporcional, idónea y necesaria, especialmente cuando existen pruebas suficientes que indican un alto riesgo de colapso de la estructura. "Esta medida implicó el embargo de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT y otras similares que las dos constructoras tienen en las entidades financieras en el territorio nacional", indicó.
Finalmente, en relación con Fiduciaria Bogotá S.A., no fue posible incluirla en el proceso, ya que no fue demandada en su calidad de administradora y portavoz del patrimonio autónomo Las Flores.