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Sometimiento del general (r) Mario Montoya ante la JEP queda en firme

La Sala de definición rechazó una solicitud de nulidad presentada por las víctimas.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 23, 2019 - 11:01
Mario Montoya
General (r) Mario Montoya en audiencia ante la JEP.
Foto: Inaldo Pérez-Sistema Integrado Digital.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó un recurso de nulidad en contra del sometimiento a esa justicia especial del excomandante del Ejército Nacional, general (r) Mario Montoya por su presunta participación en los denominados ‘falsos positivos’.

En el documento de 17 páginas conocido por RCN Radio, la Sala rechazó las pretensiones de los abogados de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales indicando que no se presentó ninguna irregularidad en la audiencia en la que se formalizó el sometimiento a la JEP por parte del oficial en retiro el pasado 13 de septiembre.

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Esto al hacer referencia a los argumentos presentados por los abogados quienes señalaban que varias víctimas de las ejecuciones extrajudiciales no habían sido citadas a la diligencia judicial que se celebró en Bogotá, situación que representaba una violación a sus derechos.

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“La Sala reitera que el sometimiento de los agentes del Estado para que comparecen a la JEP es un acto unilateral y obligatorio para poder ingresar a la jurisdicción especial, constitucionalmente admisible, y se efectúa con la suscripción de acta de sometimiento en la Secretaria Judicial de la Sala o como en este caso en una audiencia, proceso oral, que ofrece publicidad a las víctimas y motiva a que participen en el proceso transicional que se inicia, sin que precluya su derecho a intervenir en el mismo”, precisa la decisión.

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Recuerda la Sala que este proceso se abrirán varios espacios para la presentación y reconocimiento de las personas que crean que son víctimas de las directrices del general Montoya cuando fungió como comandante del Ejército.  

“La comparecencia de todas las víctimas a la diligencia de sometimiento y suscripción del acta de compromiso por parte del compareciente, no genera irregularidad porque esta no es una exigencia legal del sometimiento a la JEP, por lo que no se cumple el principio de taxatividad”, complementa el auto.

Fuente:
RCN Radio