Testimonio de la víctima es suficiente para emitir condena de delitos sexuales: Corte Suprema
El tribunal aclaró que también otras maneras legales para establecer los hechos que sean denunciados.
La Corte Suprema de Justicia afirmó en una sentencia que, en casos de presuntos delitos sexuales, el testimonio que entregue la víctima puede llegar a ser suficiente para emitir un fallo condenatorio.
El pronunciamiento se da en medio de un proceso en el que analizaban la responsabilidad de un hombre en los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.
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Para la Sala de Casación Penal, este tipo de procesos son difíciles de analizar, pues en muchas ocasiones, esos hechos son realizados fuera de la vista de testigos e incluso no dejan rastro, por lo que los magistrados consideraron que sería suficiente contar con el testimonio de la víctima.
"La Corte ha considerado que el testimonio de la víctima es preponderante y puede llegar a ser suficiente para encontrar acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado", resalta el documento.
Sin embargo, los magistrados aclaran que, de hecho, esta no sería la única manera para establecer la presunta responsabilidad de los indiciados, pues existen otros medios legales para este objetivo.
"No quiere ni puede significar que la única forma de probar la existencia del delito de acceso carnal violento sea a través del testimonio de la víctima, de modo que, en virtud del principio de libertad probatoria que impera en el proceso penal (...), se puede llegar por cualquiera de los medios lícitos habilitados en la ley", menciona el fallo.
Además, resaltaron que esta manera se podría ver obstruida en algunos casos en los que no se puede acceder al testimonio de la víctima, pues puede ser un caso contra una menor de edad, lo que complicaría obtener la declaración.
"Razonar de otra manera no solo implicaría volver a un sistema probatorio ya desueto, sino que, además, propiciaría la consolidación de decisiones judiciales injustas desde el punto de vista material, en aquellos casos en los que, como en este, resulta imposible conocer la declaración de la víctima", concluye la corte.
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El pronunciamiento se da por el caso de un hombre que fue condenado por abusar de su hijastra, por lo que el alto tribunal determinó que efectivamente el hombre si fue responsable de los delitos, dejando en firme la condena a las de 13 años de prisión.