Tiendas también deben prestar los baños a personas con discapacidad
La Corte Constitucional extendió la obligación al estudiar una demanda contra un artículo del Código de Policía.
La Corte Constitucional extendió la norma del nuevo Código de Policía (artículo 88) que obliga a los establecimientos de comercio prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores, para incluir a las personas con algún tipo de discapacidad.
Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, al alto tribunal le dio la razón al demandante Albeiro Oros, quien consideraba que la norma vulneraba el derecho a la igualdad de aquellas personas con alguna discapacidad.
La presidente de la Corte, Gloria Stella Ortiz, precisó que la discapacidad debe ser demostrada para que el establecimiento de comercio preste el servicio.
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“La Corte no hace referencia a cómo se prueba la condición, pero o relevante es que debe ser una persona en condición de discapacidad. Si todo es un hecho notorio, será importante hacer la demostración a través de un documento que certifique la discapacidad que amerita un trato mejor que el resto de la sociedad”, puntualizó la magistrada.
En las discusiones se tuvieron en cuenta los conceptos de los ministerios de Comercio Industria y Turismo, y de Salud y Protección Social, que estaban divididos en sus posiciones.
El primero pedía a la Corte negar la demanda bajo el argumento de que los establecimientos de comercio no podían comprobar que la persona que necesitara el servicio estuviera en alguna situación de debilidad manifiesta o con algún tipo de limitación.
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Para el Ministerio de Comercio, ampliar la obligación para el servicio de baño “desbordaría la capacidad de los establecimientos de comercio en la prestación de servicios de baño; (...) como consecuencia, éticamente, generaría caos en materia de naturaleza sanitaria”
Mientras tanto, el Ministerio de Salud decía que la Corte debía ampliar la norma para que el servicio de baños se extendiera a las personas con algún tipo de discapacidad para así amparar derechos fundamentales: “Es pertinente que toda persona tenga derecho a acceder al servicio de baño en establecimientos públicos, más aún si existe alguna limitación física y/o debilidad manifiesta que debe ser objeto de protección especial; de acuerdo a lo anterior, se debe garantizar los preceptos constitucionales como un derecho a la igualdad”.