Tras sentencia de la Corte ¿su jefe puede revisar sus chats de WhatsApp?
Este lunes la Corte Constitucional advirtió que las conversaciones por WhatsApp en el ámbito laboral no son privadas.
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional estableció este lunes que el derecho a la intimidad no se viola cuando el jefe de una empresa accede a las conversaciones, que sus empleados mantienen a través de grupos institucionales de WhatsApp.
Germán Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado
El pronunciamiento se dio al negar una tutela a un trabajador que fue sancionado por la entidad a la que trabajaba, por presuntamente incitar a sus compañeros a incumplir con su trabajo a través de mensajes de voz por un grupo de WhatsApp, que había sido creado por el coordinador de Logística de la compañía.
La Corte señaló que el grado de intimidad por redes sociales puede disminuir o aumentar, dependiendo del tipo de vínculo que exista entre los participantes de un grupo.
En diálogo con RCN Radio, Germán Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, indicó que se debe diferenciar lo privado, entiéndase como intimo, o lo semipúblico.
"El derecho a la intimidad tiene varios entendimientos, por lo tanto hay información íntima que está muy privilegiada por la Constitución e instrumentos internacionales, pero también hay otro tipo de contenidos que son de carácter distinto, que es lo que la Constitución ha reconocido como semipúblico, en la medida que un chat de trabajo que se utiliza como herramienta, esos contenidos van a ser conocidos no por la colectividad entera, sino por un grupo de personas", indicó Lozano.
Según Lozano, aunque el punto central en el pronunciamiento de la Corte Constitucional es la intimidad como un derecho fundamental, una cosa es la relacionada con lo personal, familiar, y por otra parte la social o colectiva.
Según el profesor del Externado, una empresa no debe contar con una autorización para revisar un chats de WhatsApp, dado a que según él, la compañía también hace parte de las conversaciones allí registradas.
"Los contenidos de los empleados, de los funcionarios, circulan libremente y ahí es cuando la información es semipública. Es distinto si el empleado le manda a su compañero de trabajo un chat personal sobre determinada actividad, ahí si se requería una autorización judicial", agregó Lozano.
Sin embargo, Lozano aclaró que no significa que el empleador siempre podrá interferir en los chats de sus empleados.
A su turno, el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán indicó que el fallo de este alto tribunal es pertinente, siempre y cuando el empleado acepta de manera voluntaria participar en ese grupo institucional de la empresa donde labora.
No obstante, sostuvo que el caso es distinto si se demuestra que la empresa está valiéndose de este tipo de grupos colectivos para adelantar un espionaje a sus empleados.
Por su parte, el abogado Francisco Bernate aseguró que legalmente esa situación también cobija las conversaciones privadas y no solo las laborales.
“Cuando dos personas hablan, salvo que medie un acuerdo expreso de confidencialidad, cualquiera de los dos puede dar a conocer el contenido de esa conversación, porque los dos son dueños de la conversación”, dijo Bernate.
Para el exmagistrado José Gregorio Hernández, sí es acertada la decisión de la Corte Constitucional, porque no se puede confundir la intimidad que tienen las personas cuando participan de grupos de orden familiar u otro con un carácter distinto al laboral.