Adiós a los plásticos de un solo uso: los productos que desaparecen de restaurantes y comercios
Quienes incumplan con la normativa se exponen a sanciones económicas de hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales. Conozca los detalles.
Con el fin de reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia, a partir del próximo domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 2232 de 2022. Con la nueva normativa, desde esa fecha en el país quedará prohibida la producción y comercialización de siete productos de ese tipo.
Lo anterior significa que si va a un restaurante a comer o si va algún comercio a comprar sus víveres diarios, sepa que ya no le darán bolsa para guardar sus productos, y que tampoco encontrará pitillos, platos y otros envases de plástico.
Le puede interesar: Reforma a la educación: ASCUN pide al Senado respetar la enmienda
Los productos de plástico que no encontrará en restaurantes y comercios a partir del 7 de julio
Según la norma, en total son 14 tipos de plástico los que quedarán prohibidos del mercado colombiano y que deberán ser sustituidos de acuerdo con lo establecido en la normativa. Los que por ahora saldrán de circulación a partir del 7 de julio son:
- Se eliminarán las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, a excepción de las reutilizables o de uso industrial.
- Se prohibirán las bolsas empleadas para envolver periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las que se utilizan en lavanderías para empacar ropa lavada.
- Desaparecerán de los comercios los rollos de bolsas vacías, que se emplean para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, y para llevar alimentos a granel, salvo los productos de origen animal crudos.
- Se eliminarán los mezcladores y pitillos para bebidas.
- Desaparecerán los soportes plásticos para bombas de inflar.
- Quedarán prohibidos los hisopos flexibles con puntas de algodón, conocidos popularmente como copitos de algodón.
Los otros productos que quedarán prohibidos
Una vez entre en vigencia la ley, los otros productos que quedarán prohibidos dentro de ocho años, contados a partir de la puesta en marcha de la normativa, es decir, en el 2030, serán:
- Envases, empaques, recipientes y bolsas diseñados para contener líquidos no preenvasados, destinados al consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes utilizados para comer.
- Productos festivos como confeti, manteles y serpentinas.
- Los envases y recipientes utilizados para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, de acuerdo con la normatividad vigente, para consumo inmediato y entregas a domicilio, también estarán prohibidos.
- Las láminas utilizadas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, tanto para llevar como para entrega a domicilio.
- Los mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único también serán prohibidos.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales no estarán permitidos.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que tengan cáscaras, así como hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
Le puede interesar: Último día para pagar el impuesto predial en Bogotá sin multas: paso a paso para pagarlo
¿Qué sanciones hay por no eliminar los plásticos?
Si usted hace parte de los comercios que deberán eliminar progresivamente los plásticos de un solo uso, tenga en cuenta que sino cumple la normativa a partir del próximo 7 de julio, se puede exponer a incurrir en una multa de entre 100 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la infracción que cometa.