Corte Constitucional da vía libre a la ley de páramos
El Alto Tribunal señaló que cuando se adopten acciones en los páramos las comunidades que habiten allí deben ser consultadas
La Corte Constitucional dio vía libre a la ley de paramos (ley 1930 de 2018) pero con la condición de que cuando las autoridades adopten medidas, planes, programas o proyectos, deberán consultarlo previamente con las comunidades que los habitan.
Para la Corte, la consulta previa se debe acotar con el fin de no vulnerar los derechos de las comunidades que posiblemente se puedan ver afectadas con las medidas que se tomen para el desarrollo de la ley.
En ese sentido, la Corte concluyó que la ley no produce afectaciones directas y específicas a las comunidades que hubiesen exigido el desarrollo de la consulta previa y tampoco causa afectación sobre las comunidades negras e indígenas que habitan en las zonas de páramos.
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“En la medida en que ninguna de sus disposiciones altera su estatus, modifica su situación o posición jurídica, le confiere beneficios o le impone restricciones diferentes a las previstas para todos los habitantes tradicionales de los páramos”, dice la Corte en un comunicado.
La Corte recalcó la importancia sobre la protección a los páramos :“son objeto de especial protección constitucional y que la protección del medio ambiente y de la biodiversidad son una prioridad y un interés superior en la Constitución”, dice.
Contra la ley existía una demanda que pedía tumbar la normativa al considerar que se estarían vulnerando los derechos de las comunidades al no ser consultadas previamente sobre cualquier acción en el lugar.
El argumento era de Nelson Andrés Montero, director ejecutivo de la ONG Planeta Vivo, quien decía que limitar los páramos afectaba en gran parte a las comunidades que gozan de especial protección y que al no ser consultadas por el futuro de su territorio podría poner en riesgo su vida, “la expedición de la ley debió estar sujeta a un proceso de consulta toda vez que busca transformar los hábitos y costumbres de las comunidades indígenas”.
También decía que los indígenas se verían obligados a dejar sus tradiciones agrícolas debido a régimen de usos y prohibiciones que establece la ley, “les dicen que deben salir de las actividades que ha desarrollado toda su vida, como el cultivo de papa y que deben cultivar algo que no genere afectación”.
La ley establece algunas prohibiciones como el desarrollo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, la expansión urbana y suburbana, y también se prohíbe la construcción de nuevas vías en los páramos, también están prohibidas las quemas, y las talas, “con excepción de aquellas que sean necesarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental”.