Consejo de Estado pide corregir tarjetones electorales para evitar confusiones
El alto tribunal dejó en firme la elección de los dos senadores por la Circunscripción Especial Indígena.
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular la elección de Feliciano Valencia Medina y Manuel Bitervo Palchucán como senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena para el período 2018-2022.
El demandante argumentaba que en los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018 el voto en blanco superó ampliamente los sufragios que recibieron los candidatos Valencia Medina y Bitervo Palchucán (167.737) situación por la que pidió repetir las elecciones teniendo en cuenta lo mencionado en la Constitución Política.
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Sin embargo, la Sala rechazó este raciocinio señalando que la Corte Constitucional ya resolvió este debate cuando manifestó que solamente se pueden repetir las elecciones en una Corporación Pública cuando el número de votos en blanco supere la votación general y no la de un candidato en específico.
En el debate jurídico se manifestó que los planteamientos de la demanda incurren en una falencia cuando se quiere diferenciar la representación indígena en el Congreso puesto que estas curules no solamente pueden ser votadas por los integrantes de grupos o comunidades indígenas sino por todas las personas avaladas para participar en los comicios.
“Resulta falaz, por cuanto que, aun cuando dos curules además de las 106 previstas para el Senado, estén reservadas para candidatos indígenas, ello no obsta para que, cualquier ciudadano que no tenga esa cosmovisión, pueda válidamente depositar su voto por un candidato de esa circunscripción especial”, indica la decisión.
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En este sentido se advierte que no se puede perder de foco la naturaleza de la circunscripción indígena en el Congreso de la República. Para el Consejo de Estado el demandante no puede pretender que se haga una diferenciación de los senadores por su origen.
“De entenderse que la circunscripción indígena o cualquier otra de naturaleza especial, constituye una votación diferente a la que corresponde la circunscripción ordinaria para el Senado, se desdibujaría la figura de la corporación pública, y daría lugar a una corporación autónoma diferente”, precisa la decisión.
Corrección del tarjetón
En el análisis del caso, la Sección Quinta hizo una recomendación a los organismos electorales para que corrijan el tarjetón con el fin de evitar confusiones en los comicios. En este sentido se advierte que en los últimos años se han presentado varias demandas electorales por los errores que se presentan a la hora de votar.
“Tal perplejidad, además de denotar una imprecisión normativa, pues, se itera, constitucionalmente no hay una norma que regule el voto en blanco diferente para la circunscripción ordinaria y otra para la circunscripción, especial indígena –la disposición constitucional se refiere a la Corporación Pública en su integridad- refleja una confusión para el elector, por la cercanía que tienen estas dos casillas”, precisa el fallo.
En 2006, según un informe hecho por la Misión de Observación Electoral (MOE) se cambió el diseño del tarjetón para evitar mostrar la foto de los cientos de candidatos y simplificar el tarjetón a pesar del voto preferente. Se dejó el logo de los partidos y tablas numeradas y se colocó la circunscripción nacional junto con la indígena “por lo que quedan en un espacio cercano las dos casillas del voto en blanco”.
“Dadas las circunstancias del caso, la Sala debe conminar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como la autoridad encargada de organizar los certámenes electorales en Colombia, para que en lo sucesivo tenga en cuenta, a la hora de diseñar los tarjetones electorales, las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y evite en próximas oportunidades cualquier clase de confusión relativa a la casilla de voto en blanco para la elección de miembros del Senado de la República”, concluye la decisión.