Consejo de Estado rechazó demanda de pérdida de investidura contra David Barguil
El alto tribunal concluyó que se produjo el fenómeno que en derecho se conoce como ‘agotamiento de jurisdicción’.
El Consejo de Estado rechazó una demanda de pérdida de investidura contra el senador David Barguil, con la cual pedían su muerte política por un caso de supuesto ausentismo en el Congreso.
La demanda señalaba que Barguil no había asistido a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y mociones de censura, durante un mismo periodo legislativo, entre el 2014 y el 2018, lapso en el cual se desempeñó como representante a la Cámara.
Pero el Alto Tribunal rechazó el recurso al considerar que por esos mismos hechos ya cursaba una demanda contra el congresista, formulada por los ciudadanos Catherine Juvinao, Viviana Miranda, María Piedad Velasco y Luis Miguel García.
El Consejo de Estado determinó que de haber aceptado esa nueva demanda de pérdida de investidura, se estaría violando el debido proceso y el principio que obliga a no juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho
El Alto Tribunal dijo que la demanda que ya cursa contra Barguil por ausentismo fue admitida en pasado 14 de mayo y en el proceso disciplinario ya se ha adelantado la práctica de varias pruebas.
El Consejo de Estado concluyó que se produjo el fenómeno que en derecho se conoce como ‘agotamiento de jurisdicción’.
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La demanda contra Barguil señala que sus inasistencias supuestamente se sustentan en una serie de incapacidades médicas. “Si de verdad el congresista se enferma más de una vez al mes, entonces acá vamos a tener una situación de interdicción, porque un congresista que se enferma tanto no puede cumplir con sus labores, no es apto”, dijo Juvinao al momento de instaurar la demanda.
En el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo cursan otras demandas instauradas por Juvinao contra los congresistas, Luis Eduardo Diazgrandos, Cristóbal Rodríguez, Felipe Losada Polanco y Alfredo Ape, entre otros, por no asistir a trabajar al Congreso.
Según lo que establece la ley, el hecho de no asistir a por lo menos seis reuniones plenarias en las que se voten mociones de censura, proyectos de ley o de actos legislativos, de manera ordinaria, o nominal, puede llevar la pérdida de investidura del congresista “siempre que se demuestre aquella con los medios idóneos disponibles al efecto”.