Corte Constitucional no se pronuncia de fondo sobre la ley de 'paz total'
La ley presentada por el Gobierno y aprobada en el Congreso de la República será el marco jurídico para las negociaciones de paz.
La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la demanda que pedía tumbar tres artículos fundamentales de la Ley de Paz Total. La Sala Plena tomó la decisión luego de estudiar el proyecto de fallo redactado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, en el que también pedía que se tumbaran los tres artículos demandados, pues consideró que esos puntos de la ley no cumplieron con el debido trámite en el Congreso.
Los tres artículos de la ley demandados fueron: Artículo 02, que autoriza entablar diálogos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, con beneficios para los ex miembros de estos grupos que negociaron acuerdos de paz con el Gobierno pero reincidieron en la comisión de delitos. Artículo 12, que menciona la potestad para que las entidades territoriales cobren un impuesto especial que sirviera para tomar medidas de seguridad. Y el Artículo 18, que habla sobre la paz como medida de reparación.
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Según el demandante, estos tres artículos fueron incluidos en el texto final sin cumplir el trámite completo establecido en la ley, argumento que fue respaldado por Ibáñez en su ponencia.
Para los magistrados de la Sala Plena, los cargos no cumplían los requisitos para que el alto tribunal se pronunciara y declarase la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma.
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Ante esta decisión, el magistrado ponente tomó distancia de la determinación, pues alegó que se trataba de una oportunidad única para pronunciarse sobre aspectos fundamentales como los derechos de las víctimas.
“Aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (…), entre ellos, estructuras armadas que participaron en el anterior acuerdo de paz y que, pese a ello, decidieron reincidir en sus conductas delictivas, de cara a la garantía de no repetición”, menciona un comunicado de la corte.
Además, Ibáñez consideró que la demanda si cumplía los requisitos por lo que Corte ha debió tomar una decisión en este caso, declarando la no prosperidad del cargo por la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible en relación con los artículos 2 y 12 como lo propuso a la Sala y declarar la inexequibilidad de las restantes normas demandadas.