Elecciones presidenciales: ¿los beneficios por votar caducan?
Los colombianos podrán acercarse a las urnas el próximo 19 de junio para elegir al nuevo presidente del país.
Luego de la primera vuelta presidencial que se realizó el domingo 29 de mayo, el próximo 19 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta para que los ciudadanos puedan elegir al nuevo presidente de Colombia.
Durante la época electoral, los colombianos se empiezan a hacer algunas preguntas, y una de ellas es si los beneficios que ejercer el derecho al voto tienen caducidad.
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Cuáles son los beneficios?
- Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual se podrá disfrutar en los 30 días siguientes a la fecha de las elecciones. Es importante señalar que este beneficio aplicará para los ciudadanos que cuenten con un vínculo laboral con todas las prestaciones de ley.
- Prioridad en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Prioridad en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
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- Rebaja de un mes sobre el tiempo de prestación de servicio militar cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y dos meses para soldados campesinos o soldados regulares.
- Prioridad en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
- Descuento del 10 % en el costo de la matrícula para estudiantes de universidades públicas. Las universidades privadas pueden establecer beneficios o descuentos al sufragante, según como lo decidan.
- Descuento del 10 % en el valor de expedición del pasaporte
- Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar
- Descuento del 10 % del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía.
¿Se puede utilizar más de una vez los beneficios?
Según el decreto 2559 de 1997, “el Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias”.
¿Los beneficios por votar caducan?
El beneficio de media jornada de descanso compensatorio remunerado tiene una vigencia de 30 días después de las elecciones. Los demás se podrán disfrutar durante los 4 años siguientes de la votación.