Elecciones presidenciales: ¿Qué hace una Primera Dama? ¿le pagan?
A propósito de las elecciones presidenciales, les explicamos qué hace una Primera Dama.
El próximo 29 de mayo se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en Colombia, luego de una jornada electoral que se realizó el pasado 13 de marzo para elegir a los nuevos miembros del Congreso de la República.
Por esta época electoral, a los colombianos le empiezan a surgir varias dudas sobre funciones, salarios, entre otros aspectos. Por ejemplo, dos preguntas que se hacen son qué hace la Primera Dama y si tiene una remuneración económica.
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¿Qué hace una Primera Dama?
Es importante resaltar que la figura de la Primera Dama (esposa del presidente de la República) se comenzó a utilizar en Colombia desde el año de 1934.
Aunque no es un cargo que se elige en elecciones y ni tiene funciones oficiales, la Primera Dama acompaña al presidente de la República a ceremonias oficiales y a recepciones de Estado.
Según la sentencia C-089A/94, la Corte Constitucional señala que “ninguna función pública se atribuye al denominado Despacho de la Primera Dama, y como este cargo no existe (que se sepa) ninguna persona o funcionario puede atribuirse competencia por desempeñar a su turno otras funciones a desempeñar por empleados del Departamento Administrativo. Evidentemente, asumiendo desde el punto de vista estrictamente jurídico que la Primera Dama de la Nación es la cónyuge del Presidente de la República, ella no puede, en tal carácter, ni siquiera como funcionario de hecho, porque ningún nombramiento se le ha discernido, 'ordenar actividades que estime conveniente emprender', para que funcionarios adscritos a la dependencia las cumplan, porque esas actividades tienen que ser funciones señaladas por el Congreso o por el Presidente y no por un particular, cualquiera que él sea”.
Por otro lado, de acuerdo con el Concepto 015491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública, “el papel que cumple la Primera Dama es meramente particular frente a la administración pública, con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal, ya que como se dispuso en la jurisprudencia citada, en su calidad de cónyuge del alcalde de un Municipio, podrá acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas”.
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¿La Primera Dama recibe un salario?
La Primera Dama al no tener un cargo y funciones oficiales, no recibe un salario mensual.