"Esperamos que el Gobierno no envíe mensaje de urgencia para la discusión del Código Electoral": MOE
La reforma al Código Electoral y la de arquitectura institucional "no deben ser tramitadas simultáneamente", señala la MOE.
En medio de una audiencia pública que adelantó el Congreso con organizaciones del orden electoral como la Registraduría y la Misión de Observación Electoral para escuchar voces sobre el trámite del Código Electoral. "Esperamos que el Gobierno no envíe mensaje de urgencia para la discusión del Código Electoral", señaló la directora de la organización, Alejandra Barrios.
"No es el mismo Código Electoral que ya fue revisado por la Corte Constitucional, es un Código que tiene toda una propuesta, que tiene modificaciones en los articulados que tienen impactos sobre la organización electoral (...) el orden es primero la arquitectura electoral y luego el Código", señaló la directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios.
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La reforma al Código Electoral y la de arquitectura institucional "no deben ser tramitadas simultáneamente", señala la MOE.
"En un orden lógico para conseguir la aprobación de las distintas reformas, presentar y aprobar en primer lugar el diseño institucional electoral permitirá viabilizar en gran medida muchas de las disposiciones que están incluidas en una reforma política-electoral, así como, un nuevo código electoral", agregan en su llamado.
Conformación paritaria: la MOE señala que es "importante establecer medidas para garantizar que por lo menos tres (3) de los siete (7) integrantes o cuatro (4) de los nueve (9) integrantes (dependiendo del número de integrantes) sean del otro sexo para asegurar la inclusión efectiva de la mujer en este organismo electoral".
Creación de un cuerpo colegiado que intervenga en la toma de decisiones: aunque el CNE tiene como función ejercer la inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, "en la práctica las acciones desarrolladas por la Registraduría no tienen ningún tipo de fiscalización o supervisión, tal y como quedó evidenciado durante las Elecciones Nacionales 2022".
Conformación de la Corte Electoral: la conformación de la Corte Electoral "se debe regir por los mismos criterios de la autoridad electoral administrativa", señala la MOE, es decir periodos institucionales, conformación paritaria y escalonada, régimen de inhabilidades especiales de ingreso y de salida, y el número de integrantes adecuado es de al menos siete (7) personas para garantizar la doble instancia.