¿Está permitido que un presidente transmita el consejo de ministros?: Esto dice la ley
El presidente Gustavo Petro decidió transmitir el reciente Consejo de ministros celebrado en el Palacio de Nariño.
En las últimas horas, se vivió un tenso consejo de ministros que fue transmitido en directo por televisión nacional por iniciativa del presidente Gustavo Petro con la premisa de que los ciudadanos puedan "vigilar, participar y decidir" ante las acciones que se adoptan en cada una de las carteras.
En su balance, Petro señaló que su gabinete de Gobierno no ha cumplido con 146 de los 195 compromisos que se pactaron desde que asumió como presidente en agosto de 2022. Luego de ello, ministros como Francia Márquez o Susana Muhammad tomaron la palabra para manifestar su inconformidad por la decisión de, por ejemplo, nombrar a Armando Benedetti como el nuevo jefe de despacho.
Y es muchos de ellos manifestaron su inconformidad no solamente con Benedetti, sino también con Laura Sarabia. quien fue recientemente nombrada como canciller de Colombia. En sus declaraciones, señalaron que ambos funcionarios no están alineados con la idea de Gobierno que quiere promover Petro.
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Durante su intervención, Sarabia también aseguró que, tras la llegada de migrantes procedentes de Estados Unidos, no hubo funcionarios del Departamento de Prosperidad Social para recibirlos. Esto hizo que su director, Gustavo Bolívar, desmintiera esta información: "Laura está mintiendo", aseguró.
La canciller también fue protagonista de otro momento tenso durante el consejo de ministros a raíz de las declaraciones que hizo Francia Márquez con respecto a su actitud: “No me parecen las actitudes de Laura Sarabia con nosotros, conmigo, que me ha tocado decirle, 'respéteme, soy la vicepresidenta'”, expresó.
¿Qué dice la ley frente a la transmisión del Consejo de Ministros?
La transmisión en directo del Consejo de Ministros llamó la atención en Colombia por tratarse de un acto que debe ser privado para que tanto el presidente como el jefe de cada cartera y demás funcionarios puedan discutir los temas pertinentes al Gobierno.
Precisamente, la Ley 63 de 1923 establece las condiciones en las que se debe llevar a cabo este consejo y si está permitido transmitirlo hacia el público, tal como lo decidió el presidente Gustavo Petro.
"Las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta", señala el artículo 9 de esta norma.
¿Deben estar presentes todos los ministros para llevar a cabo el Consejo?
Otro de los momentos que llamó la atención del consejo de ministros fue el regaño que le hizo Petro al ministro de Educación, Daniel Rojas por llegar tarde. Sin embargo, este aseguró que se encontraba reunido con diferentes alcaldes y el gobernador de La Guajira para avanzar en proyectos de educación superior en este departamento y en el Cesar.
"Excúsenme la tardanza, pero por la juventud guajira y cesarense, valía la pena", manifestó el ministro a través de su cuenta de X.
Presidente @petrogustavo Llegué tarde al consejo de ministros por una razón que excusa mi tardanza. Sostuve reunión con el Gobernador de La Guajira, Rector Universidad de La Guajira, Representante Jorge Cerchiario, Alcalde de San Juan del Cesar La Guajira, alcalde Becerril y La… pic.twitter.com/KfFX2NY0sy
— Daniel Rojas Medellin (@DanielRMed) February 4, 2025
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Al respecto, la Ley 63 de 1923 también señala que no todos los jefes de cartera deben estar presentes para que se lleve a cabo el consejo de ministros salvo en casos en los que se deba hacer un estudio de ciertos asuntos.
"Para deliberar, el consejo de ministros podrá actuar con la tercera parte de sus miembros, pero para dictaminar o resolver sobre los asuntos sometidos a su estudio necesita un quorum formado por la mayoría absoluta de sus miembros. La mayoría absoluta la forman la mitad de los votos más uno", indica el artículo 2.