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Gustavo Petro cuestiona concepto sobre reforma a la salud

Según el mandatario, la intención del proyecto es reformar la Ley 100 que es ordinaria.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Diciembre 18, 2024 - 13:44
Presidente Gustavo Petro | Fuerzas Militares | Bogotá | Julio 2024|
El presidente Gustavo Petro urge a empresas de energía a transitar a energías limpias tras apagón en Puerto Carreño. Petro destaca importancia de modernizar infraestructuras para prevenir crisis.
Colprensa

El presidente Gustavo Petro cuestionó el concepto de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso, que afirmó que la reforma a la salud debía tramitarse como una ley estatutaria, y no como una ley ordinaria, por tratarse de la regulación de un derecho fundamental. 

Petro defendió el trámite ordinario, argumentando que “la Ley 100 ha sido, desde 1993, una ley ordinaria, y nosotros estamos reformando la Ley 100”. 

El mandatario añadió que “la ley estatutaria de la salud seguirá vigente”, pues no es  intención de su Gobierno reformarla. 

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El concepto 

La Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso, emitió un concepto en el que sugiere que la reforma a la salud debería tramitarse como Ley Estatutaria y no como una ordinaria, pues puede caerse en la Corte Constitucional por vicio de trámite. 

El documento señala que en conclusión, el proyecto de ley 312 de 2024 Cámara o reforma a la salud "obliga el carácter de ley estatutaria, en la medida que regula de forma integral, estructural y completa la prestación del derecho fundamental a la salud en todas las personas".

Cabe mencionar que el Gobierno ha insistido en que la reforma debe tramitarse como una ley ordinaria y no como una estatutaria, pues se ha radicado en dos ocasiones en la Comisión Séptima y no en la Primera, en donde se tramitan las reformas a la Constitución Política.

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Las alertas frente al concepto del mismo Congreso advierten que de aprobarse la reforma, tal y como parecen las cuentas del mismo Gobierno, la misma podría caerse en una revisión de constitucionalidad.

Fuente:
Sistema Integrado de Información.