Jota Pe Hernández: ¿Puede seguir monetizando su canal de YouTube por ser senador?
La semana pasada, Jota Pe Hernández dijo que ganaba más como youtuber que como congresista.
El senador de la República Jota Pe Hernández fue tendencia la semana pasada por el proyecto de ley que se radicó en el Congreso, el cual busca reducir el salario de los congresistas, luego que el expresidente Iván Duque dejara firmado el documento para aumentarles el sueldo a $35’316.133 mensuales.
Jonathan Ferney Pulido Hernández, conocido como Jota Pe, dijo que reconoció que ganaba más como youtuber que como congresista.
“A mí me dejó sorprendido porque yo soy nuevo, yo ganaba más como creador de contenido digital, llego a ganar menos en el Congreso”, afirmó el senador.
Sin embargo, a muchos colombianos les surgió la duda si Jota Pe Hernández puede seguir monetizando su canal de YouTube luego de ser elegido como senador.
¿Puede seguir monetizando su canal de YouTube por ser senador?
Esteban Jaramillo, abogado y profesor de derecho de la Universidad Javeriana, le explicó a La FM que “en Colombia existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades de congresistas, la idea es que se dediquen exclusivamente a la función legislativa y que no logren crear algún beneficio personal derivado a su ejercicio como congresista. Por lo tanto, pretender monetizar el contenido digital que creen no es coherente o resulta contrario a ese régimen, ya que está dedicando un tiempo importante de la función legislativa a una gestión que no es en desarrollo a esta función, y, además, está recibiendo un provecho económico”.
Por su parte, David Mauricio Rincón, politólogo de la Universidad Nacional, afirmó que “sí puede seguir monetizando su canal porque hace parte de una iniciativa privada a través de sus plataformas digitales. En la ley 80 de contratación no se estipula ninguna limitando al momento de contratar congresistas que no tengan iniciativa privadas. En el único caso que no se puede contratar es cuando la persona tiene un conflicto de intereses, sobre todo en términos económicos, con la corporación a la que se va a inscribir. En este caso, su iniciativa privada no tiene correlación con el cargo público que está ejerciendo como congresista”.
Por otro lado, Fabio Alexander Solorzano, politólogo de la Universidad Nacional, señaló que “Colombia es un Estado liberal que desde la Constitución permite y promueve la filosofía y economía capitalista, el hecho de que sus legisladores aparte de sus funciones públicas se ocupen de negocios privados no implica en principio contradicciones de ética”.
¿Qué dice el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de congresistas?
De acuerdo con el concepto 285461 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, los Casos de inhabilidad son:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.