Jurados de votación, ¿qué pasa cuando hacen fraude?
Además, conozca quién vigila el sorteo de los jurados de votación para las elecciones.
Se revelaron uno audios sobre la nueva modalidad de fraude que se habría presentado en las pasadas elecciones que se llevaron a cabo el 13 de marzo, y con las cuales se eligieron a los nuevos miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, y se realizó las consultas interpartidistas.
También se conoció que se habría alterado el software con el que se hace la elección de los jurados de votación, y que los jurados podían votar dos veces.
Frente a estos hechos, los ciudadanos se han estado preguntando qué pasa cuando los jurados de votación hacen fraudes y sí tienen algunas sanciones.
¿Cómo se eligen a los jurados de votación?
Los registradores solicitan los listados de las personas a las empresas públicas y privadas, a las instituciones educativas públicas y privadas, los grupos significativos de ciudadanos, los organismos sociales y los partidos y movimientos políticos. Luego de recoger los datos, se realiza un sorteo electrónico aleatorio a través de un software y se designarán los jurados.
¿Quién vigila el sorteo de los jurados de votación?
El sorteo de los jurados de votación se realiza en presencia de los delegados del Ministerio Público y los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral.
¿Qué pasa cuando los jurados de votación hacen fraude?
Cuando un jurado de votación comete el delito electoral de favorecimiento de voto fraudulento, el artículo 392 del Código Penal indica que “el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.”.
Por otro lado, si se incurre en el delito de alteración de resultados electorales, el artículo 394 señala que “el que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.