¿MIRA puede posesionar a sus funcionarios en medio de la ley de garantías?
Hoy se posesionaron los tres senadores del MIRA y se abrió este debate por el cumplimiento de la ley de garantías.
A la devolución por parte del Consejo de Estado de las tres curules en Senado del partido MIRA en cabeza de Carlos Alberto Baena, Gloria Stella Díaz y Manuel Antonio Virgüez luego de tres años de litigio, ahora se suma un nuevo hecho: qué sucede con las Unidades Técnicas Legislativas (UTL).
Hoy, cuando se dio la posesión de los legisladores, surgió un debate a propósito de sus UTL. ¿Pueden o no posesionar a nuevos funcionarios en medio de la Ley de Garantías Electorales? La Ley 996 de 2005 estableció una prohibición para contratar personal durante el tiempo en que se viven las campañas al Congreso y a la Presidencia de la República.
La intención de la ley fue garantizar la transparencia de las elecciones, evitando crear distorsiones a los comicios.
De acuerdo con un concepto del Consorcio de Abogados Especializados, la medida actualmente está vigente sobre despedir y contratar empleados durante el periodo de elecciones siendo de “obligatorio cumplimiento”.
Así las cosas, esta ‘papa caliente’ tendría que dirimirla la Dirección Administrativa del Senado de la República, encargada de la contratación, para no solo resolverle la situación a los congresistas del MIRA que se posesionaron este miércoles, sino también a los cerca de 30 empleados entre asesores y asistentes que conforman la parte laboral de las tres curules que deberán ocupar los nuevos senadores.
Según el concepto del Consorcio de Abogados, si bien los cargos de UTL son de libre nombramiento y remoción, para poder dar por terminado los contratos de trabajo, se debe generar un acto administrativo, donde se explique y aclare la motivación de la finalización del contrato.
Ahora bien, lo cierto es que la decisión de devolverles las curules a los tres senadores del MIRA, nada tiene que ver con lo que pasará con los empleados que venían laborando en las respectivas UTL.