Niegan suspensión provisional del nombramiento de Irene Vélez como cónsul en Reino Unido
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medida cautelar de urgencia solicitada para suspender nombramiento de exministra como cónsul en Reino Unido.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar de urgencia, con la que se reclamaba suspender provisionalmente el nombramiento de la exministra Irene Vélez Torres, como cónsul en el Reino Unido.
El magistrado ponente de esta decisión es Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, quien concluyó que no había urgencia para la medida cautelar, por lo que la solicitud seguirá el trámite ordinario, otorgando cinco días a la demandada para pronunciarse, en aras de garantizar los derechos de defensa y debido proceso.
“Según el procedimiento establecido en el artículo 233 del CPACA para las medidas cautelares en procesos de nulidad electoral, destacando la importancia de garantizar los derechos de defensa y debido proceso”, indica la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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En la demanda se plantea que se han vulnerado las disposiciones relacionadas con “el régimen de carrera contenido en el Decreto Ley 274 de 2000, conexas con la ocupación de cargos provisionales y los de carrera diplomática y consular y además se expidió sin el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para quien ocupare cargos diplomáticos”.
Esta acción judicial promueve un medio de control electoral solicitando la nulidad del “Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a Irene Vélez Torres como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.
El magistrado del Tribunal concluyó que el demandante no argumentó la necesidad de la urgencia de la medida, pues se limitó a indicar que Irene Vélez Torres fue nombrada como consejera de Relaciones Exteriores, sin el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, lo cual precisamente es lo que se debatirá en el proceso o de lo contrario la sentencia resultaría inocua.
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“No se advierten argumentos suficientes para declarar la existencia de un perjuicio irremediable y por ende la solicitud cautelar deberá tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes. (…) ”, agrega la decisión.