Breadcrumb node

Objeciones de Iván Duque a la JEP serían tumbadas en Corte Constitucional

La ponencia iría en el sentido de establecer que las objeciones se habrían hundido en el Congreso.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Mayo 29, 2019 - 10:53
Iván Duque, presidente de la República, en la JEP
Iván Duque, presidente de la República, en la JEP
Colprensa

Las objeciones a los seis artículos que presentó el presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se habrían hundido en el Senado. En ese sentido estaría la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que analizará el pleno de la Corte Constitucional este miércoles.

Trascendió, además, que en la Corte Constitucional habría mayorías para aprobar dicha ponencia, que desembocaría en la negación de las observaciones presidenciales a la ley de la JEP.

Lea también: Gobierno: 'Márquez', 'El Paisa' y 'Romaña' cumplen condiciones para salir de JEP

La postura de la corporación judicial estaría encaminada en señalar que las objeciones se hundieron durante las discusiones y trámites que se adelantaron en el Congreso de la República, detalles que se conocerán este miércoles al término de la Sala Plena.

Hace varias semanas, la sala plena de la Corte designó al magistrado Lizarazo para que elaborara la ponencia. Él también fue el ponente de la sentencia del año pasado que le dio vía libre a esa norma que reglamenta la justicia transicional.

La Corte Constitucional tiene en su poder las pruebas que fueron remitidas por el Congreso de la República. Se trata de la lista de los senadores que no asistieron o se retiraron de las plenarias de las sesiones en las que se votaron las objeciones, las cuales se realizaron -según el acta- entre el 24 de abril y el 2 de mayo de 2019.

Le puede interesar: Ministro Guillermo Botero asumirá funciones presidenciales tras viaje de Duque

Con ese material y otros elementos que se encuentra en poder de la Corte Constitucional, tendría las pruebas necesarias para adoptar una decisión sobre las objeciones de la ley estatutaria de la JEP.

El alto tribunal, además, analizará la sentencia C 080 de 2018, en la cual hace referencia al quórum que debe haber en el Congreso para este tipo de casos.

Esa sentencia señala que, efectivamente, se debe descontar de la votación o el conteo a quienes se les ha declarado la ‘silla vacía’. En este caso sería dos senadores: Aída Merlano, quién está privada de la libertad, e Iván Márquez, que nunca se posesionó.

Le puede interesarCorte mantiene en el cargo al magistrado Eyder Patiño

Desde el Congreso señalaron que el presidente del Senado, Ernesto Macías, no restó esas curules del quórum cuando se votaron las ponencias sobre las objeciones a la JEP, bajo el argumento de que, formalmente, no se declaró la silla vacía.

Por esto, aseguraba Macías que se necesitaba 48 votos para lograr la mayoría absoluta y aprobar o negar las objeciones. Cuando se votó la ponencia presentada por la oposición, el 30 de abril, solo lograron 47 votos.

Lo que le solicita el Senado a la Corte es determinar si la votación que se presentó de 48 sobre 34 es mayoritaria, para determinar una decisión sobre las objeciones.

Fuente:
Sistema Integrado de Información