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Plenaria de la Cámara aprobó 14 artículos clave de la reforma laboral

Entre los articulados aprobados está las funciones y modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 1, 2024 - 15:52
Congreso de la República
Se aprueban 7 nuevos artículos en el debate de la reforma laboral, destacando funciones y modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Responsabilidades de seguridad social y riesgos laborales también incluidas.
Colprensa

En el inicio del debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobado un nuevo bloque de siete artículos para un total de 14 aprobados de los 80 que tiene el proyecto del gobierno nacional.

En este grupo de artículos aprobados se destaca las funciones y las Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.

Además, se establecen las responsabilidades seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto para los trabajadores. 

Estos son los artículos aprobados: 

Artículo 24: Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto. 1. Trabajadores digitales en servicios de reparto: Son personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario. Podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos, de acuerdo con lo establecido en este Título.

Artículo 25: Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado, conforme a las reglas generales del presente código, o de carácter independiente y autónomo, evento en el cual deberán aplicarse las disposiciones y protecciones especiales enunciadas en este Título. 

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Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto. Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten en correspondencia con la modalidad que se pacte.

El mecanismo de reconocimiento de identidad respetará el derecho de habeas data conforme a la regulación en la materia.

Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

Artículo 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto. Toda empresa de plataformas digitales de reparto tendrá que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores y trabajadoras activos en la plataforma digital de reparto respectiva en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma.

Artículo 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar a los trabajadores y trabajadoras.

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Artículo 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados. Las empresas de plataformas digitales de reparto supervisarán y evaluarán periódicamente el impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.

En el debate anterior fueron aprobados los 1,2,3, 4, 5, 6 y 9 que están enfocados al objetivo del proyecto de ley  y unas modificaciones al Código sustantivo del trabajo en las relaciones que regula, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten. Además de los cambios en el modelo de contrato laboral.

El artículo eliminad fue el 8, referente a la indemnización por despido sin justa causa.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información