Polémica en reforma a la justicia por artículo que permite indemnización para rebajar penas
Los ponentes indicaron que buscan que la propuesta no aplique para cuando haya reincidencia de delitos.
La próxima semana la Comisión Primera del Senado arrancará la discusión en primer debate de la reforma a la justicia, luego de haberse superado la polémica por un artículo que ya fue eliminado y que buscaba rebaja de penas para violadores y asesinos de niños.
Ahora se ha generado una nueva controversia por cuenta de que la iniciativa refuerza el concepto de reparación integral a las víctimas a través de una indemnización.
Le puede interesar: Pegasus: Congreso pide a la Agencia de Cooperación certificar financiación del software por parte de EE. UU.
Algunos sectores han expresado preocupación, ya que en la práctica eso permitiría que el victimario pueda pagar una especie de fianza, con el ánimo de rebajar penas o cesar el delito cometido.
El senador Carlos Motoa, uno de los ponentes, dijo: “Hemos concertado con los autores de esta iniciativa el concepto de reparación integral para ciertos delitos, los delitos contra el patrimonio económico, lesiones personales culposas y otros que permiten el desistimiento por parte del sujeto pasivo de ese delito”.
“En esa condición, se admite una indemnización que por supuesto debe ser tasada por un perito competente, para poder reparar ese daño causado a la víctima”, manifestó.
No obstante, Motoa explicó que se incluyó un blindaje en el texto para que dicha medida de reparación integral no aplique cuando se reincida en los delitos.
“Pero también incluimos que no se permitirá, en el caso de los reincidentes, aplicar esa extinción de la acción penal. Cuando se vuelve a cometer un delito en los últimos cinco años, lo que cabe para ese delincuente es la pena privativa de la libertad, no se permitirá esa indemnización o esa reparación integral”, manifestó.
El senador Ariel Ávila afirmó que esto aplicaría para delitos patrimoniales y en algunos casos para delitos culposos.
“Si hay un acuerdo entre víctima y victimario, si el juez con un perito determina, se puede dar la reparación integral que es el pago de la deuda, más lo que se estime en intereses u otros daños y se paga esa reparación. Está en los delitos patrimoniales y en algunos delitos culposos, quedó en el caso del homicidio culposo, pero ese no es el premeditado y los senadores lo que incluimos es que no se permita el tema de reincidencia”, afirmó.
Consulte aquí: Recorte presupuestal de 33 billones: Congreso pide al Gobierno no improvisar con las finanzas públicas
“Si dentro de los cinco años anteriores al acuerdo que se llega, hay un delito parecido o por lo mismo, no se aplica la indemnización integral, se sigue el proceso judicial, esto solo aplica para descongestionar la justicia, pero si hay reincidencia ello no opera”, añadió.
La suerte de la reforma a la justicia se definirá en el Congreso de la República a partir de la próxima semana, cuando arranque su discusión en primer debate.